Gilberto Díaz López /ASICh
En sesión ordinaria de la LXIII legislatura, presidida por la diputada panista Ana Elisa López Coello, presidente la mesa directiva y la asistencia de 28 legisladores de las diversas fracciones parlamentarias, se aprobó el nombramiento del Lic. Armando Pérez Narváez, como Fiscal de Distrito Fronterizo Costa de la Procuraduría General de Justicia en la entidad, mismo nombramiento que fue realizado por el ejecutivo del estado Lic. Juan Sabines Guerrero.
Así también, fue aprobada la iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y último párrafo del artículo 153 del Código Civil del Estado de Chiapas. Otorga la dispensa del padecimiento de una enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria, como impedimento para celebrar el matrimonio, siempre y cuando los contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad que sea el motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio, dejando a la voluntad de las partes la celebración del vínculo matrimonial.
En otro aspecto y con el propósito de dar mayor certeza jurídica y seguridad a los contrayentes del contrato de matrimonio, se propone incluir dentro de los impedimentos para su celebración, que alguno de los contrayentes se encuentre en cualquier circunstancia que impida la manifestación libre de su voluntad.
También, los diputados aprobaron la iniciativa de decreto por el que se adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado. Establece sanciones para aquella persona que sin consentimiento y a través de cualquier medio, le provoque esterilidad a otra; protegiendo así el derecho fundamental de la libre disposición de procrear; señala para tal caso la pena de cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de 40 a 120 días de salario mínimo, además de la reparación del daño.
Por otra parte, considerando el estado de vulnerabilidad de los adolescentes y víctimas del delito de estupro, así como la obligación del Estado de brindarles seguridad y protección, se deroga el artículo 240, que prevé la extinción de la acción penal del sujeto activo al contraer matrimonio con la víctima, evitando con esta acción la generación de matrimonios forzados, en los que los menores no se encuentren en las condiciones óptimas para manifestar su voluntad para contraer matrimonio.
Finalmente, se adiciona como agravante de las penas previstas en los delitos de violación y abuso sexual, cuando éstos sean cometidos por ministros o dirigentes de un culto religioso, en virtud de la facilidad que pueden tener en la comisión de la conducta delictiva, por las creencias y confianzas depositadas en ellos, por parte de la víctima.
Por último, se envío a la Comisión de Hacienda el oficio signado por Apolinar Sancho Martínez, Secretario Municipal de Tonala, Chiapas, en el que solicita autorización para desincorporar un terreno y enajenarlo en vía de donación a favor de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. ASICh
