AL y el derecho internacional público

Rosario Green

Al surgir a la vida independiente, algunas naciones latinoamericanas se confrontaron sobre todo por razones limítrofes, y esos diferendos las llevaron a protagonizar conflictos bélicos. Entre esas luchas fratricidas destaca la Guerra del Pacífico que enfrentara a Chile con Perú y Bolivia en 1879, y cuyos nocivos efectos perduran hasta nuestros días dado que, como resultado de ella, Bolivia se vio privada de una salida al mar, cuestión que sin duda ha contribuido a dificultar el pleno desarrollo de este país.
Todavía en el siglo XX, la región fue víctima de varios conflictos armados en virtud de diferendos territoriales. Ejemplos de ello son la Guerra del Chaco, librada entre Bolivia y Paraguay en los años 1932 a 1935; la guerra entre Perú y Ecuador de 1941; y la Guerra del Futbol, también llamada “de las 100 horas”, protagonizada por Honduras y El Salvador, en julio de 1969.

Es interesante observar que el hecho de que aunque varios conflictos entre países latinoamericanos debieron resolverse por la indeseable vía de las armas, ello no impidió a la región acuñar importantes tesis de derecho internacional público, producto de la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos de defensa frente a las múltiples debilidades institucionales y económicas de nuestras naciones.

Así, el jurista argentino Carlos Calvo sostuvo que quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a presiones diplomáticas o intervenciones armadas de sus propios Estados o gobiernos.

De manera complementaria, en 1902 el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Luis María Drago, indignado por el acoso del que era objeto Venezuela por parte de Gran Bretaña, Alemania e Italia, estableció que ningún poder extranjero debería utilizar la fuerza contra una nación americana para cobrarse una deuda.

Las anteriores expresiones, reconocidas respectivamente como la Doctrina Calvo y la Doctrina Drago, constituyeron aportes relevantes al derecho internacional público que privilegia la utilización de instrumentos jurídicos por encima del ejercicio de la fuerza, en la solución de conflictos.

Pero estas referencias históricas no sólo reflejan la prácticamente tradicional postura latinoamericana al lado del derecho. Vienen, también, a colación porque actualmente los países de la región muestran nuevamente su preferencia por la solución pacífica de controversias. Basta señalar que de los 12 casos abiertos en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, cinco han sido presentados por naciones de nuestra región.

Me refiero en primer lugar al denominado “caso Avena” sometido por México, el cual se refiere al esfuerzo de nuestro país para evitar que 51 compatriotas condenados a muerte en Estados Unidos sean ejecutados. Resalta el hecho de que desde la dictaminación, ninguno de ellos ha sido ejecutado.

Nicaragua por su parte, está involucrada en dos casos atendidos por la Corte a fin de resolver sendos litigios de límites marítimos con Honduras y Colombia, y en fecha reciente Perú demandó a Chile por un diferendo similar.

Otro caso, aunque distinto pues se trata de un asunto de carácter ambiental, es el relativo a la operación de fábricas de celulosa uruguayas, conocidas como “papeleras”, sometido a la Corte por Argentina con el argumento de que la descarga de sus desechos contamina el limítrofe río Uruguay.

Es alentador esperar que en la medida en que nuestra región continúe privilegiando el recurso a la Corte Internacional de Justicia para resolver pacíficamente sus controversias, reducirá el potencial de muchas de ellas para afectar las buenas relaciones que deben predominar entre países que comparten historia, valores, tradiciones y espacio geográfico.

Senadora de la República (PRI)

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