Punto de Vista

Mario Tassías

La Reforma del Estado propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para la actualización de las relaciones entre poderes del sistema presidencial mexicano, incluye cuatro títulos: Relaciones entre poderes, Fortalecimiento del Poder Legislativo, Reordenación entre funciones de Estado y Gobierno. La Fiscalía General del Estado y la Auditoría Superior de la Federación como órganos constitucionales autónomos y Fortalecimiento del control de los ciudadanos sobre sus gobernantes.

El documento es el resultado de un encargo de la LX y LXI Legislaturas del Senado de la República por conducto del Instituto Belisario Domínguez. Los autores de las 47 cuartillas, son destacados académicos con prestigio nacional e internacional. Son expertos de reconocida solvencia. El Proyecto fue encabezado por el director del IIJ Héctor Fix-Fierro y coordinado por Daniel Barceló Rojas.

En de las “Relaciones entre poderes” desde “El control político de los nombramientos de los funcionarios del Estado, el gobierno y la administración por las Cámaras del Congreso de la Unión”, el IIJ-UNAM propone distinguir con mayor claridad, tanto conceptualmente como en el derecho positivo, entre nombramientos de funcionarios del Estado mexicano de una parte y nombramientos de funcionarios del gobierno y de la administración del presidente en turno de la otra.

Dicen los académicos que: “En todas las democracias representativas existen cargos que legítimamente pueden ser objeto de negociación política entre partidos para construir, por cuotas de partido, un proyecto compartido de gobierno, sobre todo en escenarios de gobierno dividido: estos son los funcionarios del gobierno la administración”. Mediante diferentes puntos de inducción se sugiere que los partidos políticos se pongan de acuerdo para gobernar. “… el IIJUNAM propone que los funcionarios de gobierno que el presidente desea integrar a su Gabinete sean aprobados por mayoría simple de las cámaras del Congreso de la Unión”. “Se propone que el efecto jurídico de la participación de las cámaras del Congreso de la Unión, en el proceso de nombramientos de los funcionarios de gobierno sea vinculante para el presidente, como ya lo es por disposición constitucional para el caso de los funcionarios del Estado”
Los nombramientos de los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Defensa, Marina, Hacienda y Crédito Público y Economía, serían sometidos a la aprobación por mayoría simple, en sesión de Pleno, y pre dictamen de la comisión competente del Senado de la República.

“Complementariamente se propone que los nombramientos de los titulares de áreas de política interior con mayor exposición a ciclos electorales más cortos, sean nombrados por mayoría simple de la Cámara de Diputados. Ello contribuiría, además, a mantener el equilibrio de poderes al interior del Poder legislativo” Bajo ese procedimiento, serían sometidos los nombramientos a partir de 2012, de los titulares de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud y Trabajo y Previsión Social.

El IIJUNAM propone “… que todos los altos funcionarios del gobierno nombrados por el jefe del Ejecutivo – secretarios de despacho, directores de órganos desconcentrados, y titulares de órganos descentralizados- sean analizados previamente a su designación por las comisiones de las cámaras del Congreso para constatar la solvencia profesional de los prospectos, los requisitos jurídicos de elegibilidad, así como para atar coaliciones de gobierno estables”

La propuesta plantea que sean “… por mandato de ley a las instituciones académicas de mayor prestigio del país y organizaciones de la sociedad civil colegios de profesionales” los que integren las listas de las cuales el titular del Ejecutivo como los partidos políticos elija a los titulares de los órganos de Estado. Expresamente serían excluidos lo concerniente a las fuerzas armadas. Proponen que “…el presidente de la República deberá elegir a un solo candidato para presentarlo a la consideración de la Cámara competente del Congreso de la Unión”

Con la finalidad de inhibir los conflictos de intereses de los funcionarios de Estado, como de los funcionarios de gobierno, que incluye a diputados y Senadores en el documento se propone adicionar el artículo 134 de la Constitución “para obligar a todos los altos funcionarios del Estado y del gobierno a emitir una declaración pública de sus intereses por actividades privadas, así como de sus bienes, y mantenerla actualizada durante el ejercicio de la función pública y por un número adicional de años que serán determinados por la ley. El rango constitucional atribuido a la “declaración de intereses” obligará al legislador ordinario a prever en las leyes los conflictos de intereses de los altos funcionarios de los tres poderes y de los órganos constitucionales autónomos, a efecto de evitar que dañen la honrada conducción de los asuntos públicos”

El artículo 134 corresponde al Título Séptimo de la Constitución, sobre las Prevenciones Generales y en su primer párrafo refiere que: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

El IIJUNAM también propone, acorde con el espíritu del artículo 73, fracción XI de la Constitución en tanto a las facultades del Congreso “… para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;” la creación de una “Comisión de Reforma de las Instituciones Públicas”

El proyecto todavía no ha sido oficialmente rechazado. Aún permanece en estudio en el seno de Congreso de la Unión, cuyos legisladores, por ahora disfrutan del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional Abril – Agosto 2010.

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