Plan con maña-na

Miguel Alemán V.

“México es un país que se inventa cada seis años”, me comentó un empresario coreano cuando nuestra economía era más fuerte que la de su país.
Medio siglo más tarde, la lección que nos da la historia nos dice que la visión de largo plazo debe sustituir a la improvisación. En los próximos días se cumple el plazo para que el presidente Felipe Calderón dé a conocer el Plan Nacional de Desarrollo, documento guía de su programa de gobierno.

La Ley de Planeación, publicada en 1983, tiene por objeto establecer las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo, orientando así las actividades de la Administración Pública Federal.

Dicha ley tiene su origen en la Ley sobre Planeación General de la República, promulgada en 1930, cuyo objeto fue “coordinar y encauzar las actividades de las distintas dependencias del gobierno para conseguir el desarrollo material y constructivo del país”.

De acuerdo al ordenamiento legal, el Plan precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática

El Plan como instrumento de política pública es y ha sido motivo de cuestionamiento. En muchos sentidos la normatividad aplicable carece de precisión en el diseño y elaboración de dicho documento, dado que éste podría contener 20 cuartillas o 20 volúmenes. Cada sexenio los formatos y contenidos varían, y los postulados son, en muchas ocasiones, ambiguos.

Así tenemos ante nuestros ojos una más de las facultades discrecionales que han prevalecido y que propicia que la elaboración del Plan sea una tradición oral dentro de la historia de administración pública de nuestro país.

La Ley de Planeación establece que el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la toma de posesión el Presidente de la República, y que su vigencia no excederá su periodo constitucional, aunque puede contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

En esta última fase reside la trascendencia de esta ley pues, sin obligarlo, permite que se analicen las grandes tendencias de la nación y anticipar soluciones a las demandas futuras de México.

En pasadas entregas comenté acerca de un trabajo denominado México 2010-2050, que señala la importancia de contar con una visión de Estado, mediante la cual las diversas fuerzas políticas y posiciones ideológicas coincidan en el destino del país, con un horizonte que bien puede partir del año 2010 hasta el 2050, como una tarea permanente de construcción de metas y evaluación de escenarios.

La diferencia entre la maña y el mañana es precisamente la sustitución de la improvisación por la visión de largo plazo. La reducción de una facultad discrecional en este tema, para establecer un método preciso, continuo y confiable en la formalización de un modelo eficiente de planeación y prospectiva; sobre todo un cambio de actitud mental respecto al futuro, para que este sea un espacio de posibilidades reales que todos los mexicanos construyamos diariamente con nuestro trabajo.

Pesadilla

Soñé que dentro de seis años volvía a publicar este artículo.

articulo@alemanvelasco.org

Político, escritor y periodista

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