La Contraloría General del IFE

Lorenzo Córdova Vianello

En el contexto de la aprobación de la reforma constitucional en materia electoral en los últimos meses del año pasado, el de la nueva Contraloría General del IFE fue uno de los temas que generó mayor polémica.
Casi al unísono, los detractores de la reforma adelantaron que esa nueva instancia constituía la puntilla a la autonomía del IFE, ya que tenía el franco propósito, sostenían, de controlar y censurar, al amparo de la revisión administrativa de sus gestiones, al consejero presidente y a los consejeros electorales. Se convertiría así, a su juicio, en el instrumento a través del cual los partidos (que pasaban a empoderarse del IFE) podrían condicionar y manipular las decisiones de los miembros del Consejo General, aniquilando cualquier vestigio de independencia del instituto frente a sus intereses.

Otros sostuvimos que, si bien el establecimiento de esa contraloría desde la Constitución era un mal mensaje, pues hacía suponer que el IFE era una institución sin controles administrativos —o con controles precarios— y opaco y discrecional en el manejo de sus recursos (cuando es, por el contrario, uno de los órganos de Estado más auditados y transparentes en sus cuentas), había que esperar al desarrollo legislativo de las competencias y diseño de la contraloría para poder emitir un juicio completo e informado sobre la misma y esperar, en todo caso, que en la ley se plasmara un deseable equilibrio entre sus atribuciones de control administrativo y la autonomía de los órganos de decisión del instituto, empezando por el Consejo General.

Hoy, una vez que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha sido publicado, tenemos la película completa sobre este tema y podemos constatar que las catastróficas advertencias que algunos hicieron no se concretaron.

Aun cuando la Contraloría General del IFE sigue siendo un órgano sui géneris (es, con la Auditoría Superior de la Federación, la única instancia de control administrativo que tiene rango constitucional y que es nombrada directamente por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados), su competencia está claramente acotada al estar impedida para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral conferidas a los funcionarios del instituto (artículo 379, párrafo dos del Cofipe).

Seguramente hay, quien podría sostener que del control administrativo se desprende, en los hechos, un indeseable control político, pero ello se desvanece si se piensa que la ley no faculta al contralor general para imponer directamente sanciones a los altos funcionarios del instituto. En efecto, en el caso de infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas cometidas por el consejero presidente o por los consejeros electorales, el contralor debe notificar al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que sea dicha cámara la que determine la responsabilidad del funcionario con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes (artículo 384, párrafo dos del Cofipe).

Por otra parte, el contralor tampoco puede sancionar al secretario ejecutivo ni a los directores ejecutivos del IFE, siendo la instancia competente para ello el Consejo General del instituto (artículo 384, párrafo tres del Cofipe).

Finalmente, tampoco el contralor general es impune e inatacable frente a los demás órganos del instituto, pues la ley establece que a solicitud del Consejo General, la Cámara de Diputados deberá resolver, con el voto de dos terceras partes de los presentes, la aplicación de sanciones al propio contralor, incluida su eventual remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa (artículo 380, párrafo dos). Con ello se garantiza un equilibrio entre el máximo órgano de dirección del IFE y su Contraloría General que se traduce, en última instancia, en una salvaguarda de la autonomía en la toma de las decisiones del Consejo General.

La reforma electoral (que aún está en curso pues todavía están pendientes las modificaciones a varias leyes como consecuencia de los cambios constitucionales que entraron en vigor en noviembre pasado) no está exenta de faltantes y de algunos aspectos negativos, pero en términos generales representa un gran paso adelante en términos de la calidad de la contienda política y del fortalecimiento de los procesos y las instituciones electorales, distando mucho de ser, como algunos han acusado, una mera intentona de los partidos por debilitar al IFE.

Investigador y profesor de la UNAM

¡Comparte la nota!