Diego Valadés
El 8 de enero entró en vigor la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, aprobada por unanimidad en la Asamblea Legislativa. Es un acontecimiento relevante, porque implica la primera medida que se toma en México relacionada con la eutanasia.
La coincidencia de todos los partidos es de gran importancia, porque contribuye a facilitar reformas análogas en el país, incluida una de orden federal que se hace indispensable para que la eutanasia pasiva no sea controvertida por las instituciones nacionales de salud. Para matizar el alcance de las palabras, en la Asamblea se optó por utilizar la expresión ortotanasia. Esta modalidad, equivalente a lo que de manera convencional se denomina como eutanasia pasiva, fue aprobada por la Conferencia Episcopal Española desde 1993.
Los efectos prácticos son los mismos en ambos casos. La eutanasia pasiva consiste en la supresión del tratamiento médico y en la administración de fármacos para el dolor, en los casos de enfermedades terminales, a petición expresa y libre del paciente o de sus representantes, cuando el afectado no está en posibilidad de manifestar sus deseos.
Los artículos segundo y 43 de la nueva ley prohíben la realización de “conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida”, y el suministro de medicamentos o de tratamientos que produzcan de “manera intencional” la muerte del paciente, a lo que se denomina eutanasia activa.
Hechas estas precisiones terminológicas, a continuación se fijan los requisitos y los procedimientos para que una persona dicte su voluntad anticipada, y las condiciones exigibles para cumplir con ella. La voluntad anticipada se puede expresar en un “documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica”.
La ley dispone asimismo el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud, para no intervenir en la supresión de un tratamiento, por razones religiosas o con motivo de convicciones personales. Esta es una norma que denota el respeto debido a las posiciones éticas o religiosas, propio de un Estado laico, donde todas las formas de pensar están tuteladas por el orden constitucional.
En el Senado están pendientes dos iniciativas relacionadas con la eutanasia pasiva. Es urgente que se tome la decisión de avanzar. Además, en algunos estados del país existen propuestas diversas relacionadas con la regulación de la eutanasia pasiva, sobre todo a través del reconocimiento del derecho a dictar disposiciones anticipadas. El proceso legislativo en marcha es el promisorio indicio de que al fin nos incorporaremos a una tendencia mundial, iniciada en Estados Unidos hace casi 40 años.
No se debe omitir, sin embargo, que todavía está pendiente el debate de fondo. La eutanasia activa, esto es, el auxilio que se presta a quien lo solicita para que termine con su vida, cuando sus condiciones de salud hacen insostenible e inútil la prolongación de su dolor, es un asunto que deberá plantearse con responsabilidad y seriedad. Son muchas las personas que, por no contar con el apoyo humanitario requerido, ponen fin a sus días colgándose, arrojándose al vacío o al paso de vehículos, asfixiándose con bolsas de plástico, ahogándose, o utilizando armas de fuego o sustancias químicas.
Esas formas traumáticas de finalizar la vida ocasionan un dolor adicional a la víctima y afectan en lo más profundo a sus familiares y amistades cercanas. Es un sacrificio adicional para quienes no pueden ser auxiliados en un trance de suprema dificultad.
En un Estado constitucional, las iglesias tienen derecho a dictar las normas morales aplicables a sus feligreses, pero no lo tienen para imponerlas a quienes piensan de manera diferente. En tanto que algunas tesis de cuño eclesiástico sean impuestas de manera coactiva, no habrá un Estado secular consolidado y la reforma seguirá inconclusa. ¿Por qué no culminarla en 2009, con motivo del sesquicentenario de su inicio? A 150 años, todavía tenemos cuestiones pendientes.
diegovalades@yahoo.com.mx
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
