El exhibicionismo penal

Miguel Carbonell

Estamos tan acostumbrados a ver los rostros y los nombres de las personas que son detenidas cotidianamente que ya no ponemos en duda las prácticas exhibicionistas de la policía y de los ministerios públicos. Nos parece normal que los medios informen sobre los datos personales de un detenido y los motivos por los que se produjo la detención. Nadie repara en el hecho de que tal exhibición es violatoria de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a ser presumido inocente y el derecho a la honra y al buen nombre.
Las violaciones de derechos fundamentales con motivo del exhibicionismo penal que domina a nuestra sociedad llegan a puntos intolerables incluso para la dignidad de las personas. Hace unos meses, en un periódico local de Quintana Roo, se difundía la noticia de que una mujer (se daba el nombre y apellido, además del nombre de la empresa en la que trabajaba) había sido detenida en un hospital bajo la acusación de que se había sometido a un aborto voluntario. Suponiendo que la noticia sea cierta, ¿cómo queda la honra de esa persona frente a sus compañeros de trabajo? ¿Cómo puede esa noticia afectar sus relaciones personales, tanto las presentes como las futuras? ¿Qué sucede con la imagen de esa persona si una vez instruido el proceso penal resulta que no recibe una sentencia condenatoria? ¿Quién le resarcirá los daños que la difusión de sus datos personales le generaron? ¿Acaso le servirá de algo, si es que llega, una disculpa del director del periódico por haberse entrometido en su intimidad?

Hace unos años varios medios dieron a conocer la noticia de que la policía había “sorprendido” a dos altos funcionarios relacionados con el sistema penal (uno perteneciente al Poder Judicial y otro a una procuraduría local) teniendo relaciones sexuales en el coche de uno de ellos, que estaba estacionado junto a una muy importante avenida del DF. Esa conducta no constituía un delito, sino tal vez una falta administrativa que podía dar lugar, cuando más, a un arresto administrativo. Pero el rostro de los afectados, su nombre y cargo fueron transmitidos en vivo por la tv, ya que los policías que practicaron la detención fueron muy eficaces para ponerse en contacto con los reporteros que estaban de guardia. ¿Se imagina el lector qué pasaría con su vida, círculo de amistades y compañeros de trabajo, si el detenido hubiera sido usted?

Muchos pensarán que la conducta de los funcionarios en cuestión era incorrecta y que la exhibición estaba bien merecida. La verdad es que, al margen de lo correcta o incorrecta que nos pudiera parecer desde el punto de vista moral, la conducta tenía una sanción jurídica, que es precisamente la forma a través de la cual la comunidad muestra su rechazo a quienes la realizan. ¿Por qué añadir al peso de la sanción jurídica el del escarnio público? ¿Por qué demoler una honra y un prestigio que a nadie se le regala? ¿Acaso el interés morboso de la gente debe estar por encima de los derechos fundamentales?

Habrá quien piense que se trata de un caso de derecho a la información. Los ciudadanos tenemos derecho a conocer los datos de las personas detenidas por la policía. Cabría preguntarse si esto es cierto. Yo no lo creo. Sí es cierto que, desde el punto de vista jurídico, tenemos derecho a conocer todo lo que pasa dentro de un proceso judicial. Pero una detención no es un proceso. Una persona detenida puede o no terminar ante un juez. La policía puede haberse equivocado de persona; los hechos por los que alguien fue detenido pueden no ser constitutivos de un delito; la llamada a los medios puede haber tenido propósitos de extorsión, etcétera. No sabemos, en realidad, lo que hay detrás del rostro del detenido que estamos viendo en la pantalla de nuestro televisor. Igual puede ser un asesino en serie que un inocente ciudadano que salía de festejar su cumpleaños.

¿Por qué si esto es tan claro no se alzan más voces para ponerle remedio? ¿Por qué las comisiones de Derechos Humanos no se han preocupado por esta evidente y grosera violación de la dignidad humana? ¿Por qué los jueces no se niegan a recibir a una persona detenida que ha sido previamente exhibida en los medios y respecto de la cual existe una presunción de culpabilidad emitida por el “tribunal de la opinión pública”, en demérito de su derecho a un juicio justo e imparcial? ¿Por qué los medios no hacen un escrutinio ético de sus prácticas e informan de las detenciones sin arriesgar la honra de los detenidos y su derecho a ser presumidos inocentes hasta que no reciban una sentencia condenatoria que los declare responsables de haber cometido una falta o un delito?

www.miguelcarbonell.com

Investigador en el IIJ-UNAM

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