El desafío de la transparencia

Mauricio Merino

El fin de semana pasado se celebró, en Colima, el tercer Congreso Nacional de Transparencia convocado por la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), integrada por casi todos los órganos responsables de garantizar ese derecho fundamental en el país. En esa reunión se presentó un estudio titulado Métrica de la transparencia en México que, a solicitud de aquella Conferencia, llevó a cabo el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), y cuyos resultados nos hablan de la situación en la que estamos ocho meses antes de que se agote el plazo para reformar las leyes en la materia, de conformidad con el nuevo segundo párrafo del artículo sexto constitucional.
El estudio, dirigido por Benito Nacif, no da buenas noticias. Luego de analizar la información que se publica en internet, la atención que se brinda a quienes solicitan datos públicos, y la calidad de las respuestas que se ofrecen, en una muestra que incluyó a los 33 poderes ejecutivos, legislativos y judiciales del país, así como a los 32 municipios de las capitales de cada entidad federativa (lo que implicó estudiar 264 portales de internet, la atención brindada por 185 sujetos obligados y 326 preguntas respondidas), se encontró que la transparencia está todavía muy lejos de haberse convertido en parte de la cultura organizacional de México.

En términos generales, solamente 13 gobiernos de las entidades y el gobierno federal cumplen con más de 60% de los estándares deseables en la información que publican a través de sus páginas web. Pero el promedio está en 55%. Y algo similar sucede con los poderes legislativos: sólo 16 congresos están por encima de 60% aceptable, mientras que el promedio se ubica en 57%. En tanto que los poderes judiciales aparecen a la zaga: su promedio es apenas de 47% respecto a los estándares deseables y solamente nueve tribunales se encuentran por encima de la calificación aprobatoria. Los municipios, en cambio, tienen mejores números: 19 de los 32 que se estudiaron rinden cuentas por encima de 60% aceptable y, en conjunto, su promedio es el mejor de todos.

El estudio es mucho más prolijo. Pero basta añadir que 25% de las preguntas formuladas a los poderes ejecutivos, 29% de las que se hicieron a los legislativos y 38% de las planteadas a los municipios, simplemente no fueron respondidas, para darse cuenta de las debilidades que afrontan los sistemas vigentes de acceso a la información pública. Y si bien el mismo estudio destaca algunos casos ejemplares, como el portal electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o la calidad de las respuestas del Congreso de Coahuila y del Gobierno del Distrito Federal, la visión de conjunto que arroja esta primera medición es, por decir lo menos, preocupante.

Más aún cuando, en efecto, el plazo que queda disponible para modificar las leyes en materia de transparencia es ya muy breve, y cuando se asume que esa mudanza no será más que el principio de una larga serie de obligaciones adicionales, de índole organizacional, para darle contenido sustantivo al derecho de acceso a la información pública. Mientras el tiempo corre, las rutinas burocráticas parecen seguir ganando la batalla en contra de la transparencia.

No obstante, hay al menos tres elementos nuevos en el párrafo que se añadió a la Constitución en el mes de julio de este año que no podrán pasar inadvertidos. El primero es que el acceso a la información pública se refrendó como un derecho fundamental de las personas, que debe ser cabalmente protegido por las leyes. A diferencia del pasado inmediato, la información pública ya no se asume como algo que poseen los órganos que conforman el Estado, sino como algo que pertenece a las personas. De modo que ya no se les podría privar del acceso a ella, sin justificarlo en razón del interés público. Como titulares del derecho, las personas que solicitan información a los poderes no estarán ya obligadas a explicar las razones, ni el interés jurídico que tienen para hacerlo, y ni siquiera a revelar su identidad. En cambio, si los órganos públicos quieren negarla, estarán obligados a encontrar razones jurídicas inobjetables para poder hacerlo.

Por otra parte, la Constitución establece que para interpretar ese derecho se seguirá invariablemente el principio de máxima publicidad. Es la primera vez que una disposición establecida en la carta constitucional incluye, dentro de su propio texto, el principio a través del cual debe ser interpretado. Lo que significa que ni en las reformas legales que están en curso, ni en la práctica, cabría ya ninguna otra posibilidad de argumentación jurídica, contraria a la garantía misma del derecho establecido. De modo que aunque hubiera rezagos en la tarea legislativa, los órganos públicos estarán igualmente obligados a abrir la información que producen, distribuyen y manejan, tan pronto como se cumpla el plazo establecido en la Constitución.

Y por si todo esto fuera poco, el propio texto constitucional obliga a todos los poderes, y a los órganos de los tres niveles de gobierno, incluyendo a los autónomos, a establecer y publicar indicadores puntuales sobre su desempeño y sobre el uso de los recursos públicos que tienen asignados. Es decir, les pide que inyecten una nueva cultura organizacional a su funcionamiento cotidiano, para que cualquier persona pueda saber qué propósitos persiguen, cómo pretenden obtenerlos, cómo los están midiendo y en qué se están gastando los recursos públicos.

Por eso es relevante la métrica que publicó recientemente la COMAIP. Sus datos encienden un foco rojo en el tablero de control de las reformas pendientes en el país, pero sobre todo lanzan una señal de alarma para la administración pública en su conjunto. Nadie puede decir que esa tarea ya está cumplida, ni mucho menos. Como quiere la definición propuesta por Norberto Bobbio para la democracia, todavía nos falta mucho para lograr que los asuntos públicos sean realmente públicos.

Profesor investigador del CIDE

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