Diputados armonizan Ley Ambiental para cumplir ODM

En Sesión Ordinaria la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales entre los que destacan la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Procedimientos Administrativos.
En el caso de la Ley Ambiental, explicó el Presidente de la Comisión de Ecología, Alejandro Orantes Coello, “permitirá que se armonicen las políticas públicas en congruencia a las modificaciones constitucionales que contemplan la inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, lo que coadyuvará a garantizar la sustentabilidad ambiental y mejorará los índices del desarrollo humano”.

Orantes Coello destacó que se incluye la promoción de la educación ambiental para el desarrollo sustentable, como eje temático transversal en los diferentes ámbitos y niveles a través de la Secretaría de Educación.

De acuerdo a las reformas, agregó el diputado del PVEM, “para proteger el ambiente y preservar los ecosistemas, a partir de ahora la Secretaría de Medio Ambiente tendrá que llevar a cabo la evaluación de los estudios de impacto y riesgo ambiental, para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las realización de obras; la finalidad es evitar el daño ambiental y el desequilibrio ecológico”.

Con este motivo, dijo Alejandro Orantes, se adicionan a la Ley los conceptos de “Estudios de Riesgo Ambiental” y “Evaluación del Impacto Ambiental”.

En lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Procedimientos Administrativos y los Códigos de Organización del Poder Judicial y el de la Hacienda Pública, cuyas reformas y adiciones fueron abordadas en esta sesión ordinaria, abundó en entrevista el Presidente de la Mesa Directiva, José Ángel Córdova Toledo.

El legislador explicó que la reforma a la Ley Orgánica constituye legalmente la figura de Delegado Técnico Municipal del Agua, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; su función, precisó, será vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración.

Córdova Toledo indicó que la Ley de Procedimientos Administrativos establece los supuestos en los que se regirá la procedencia del recurso de revisión, a fin de que pueda interponerse en contra de las resoluciones de los magistrados de Sala contra las sentencias definitivas de las salas o contra las sentencias interlocutorias; “la reforma otorga a las Salas del Tribunal, atribución para sentar criterios de interpretación sustentados en las sentencias pronunciadas por éstas”.

El Presidente de la Mesa Directiva señaló que “al reformarse el Código de Organización del Poder Judicial se faculta al Consejo de la Judicatura, como máximo Órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, para que pueda llevar a cabo en cualquier momento la adscripción o readscripción del personal que integra las Salas Regionales, esto es, Magistrados, Secretarios General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y demás personal que la integran, así como el cambio de adscripción o remoción de Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y del personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado y realizar el cambio de adscripción en cualquier momento derivado de la necesidad de integrar las Salas Regionales o los órganos de menor jerarquía a éstas”.

Finalmente José Ángel Córdova apuntó que la reforma al artículo 14-A del Código de la Hacienda Pública, establece que los recursos recaudados por concepto de derechos por los servicios que preste el Poder Judicial deberán ser asignados al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y con ello costear un sistema de Justicia en Chiapas que brinde un servicio a la ciudadanía más confiable y expedito.

Cabe mencionar que se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 del Código de la Hacienda Pública, para otorgar facultad al Procurador General de Justicia del Estado, al Subprocurador General, Fiscales de Distrito y Fiscales Especializados, de solicitar información relativa a la proporcionada por los contribuyentes o con terceros relacionados con ellos, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado y, en su caso, la documentación necesaria que guarde relación directa con hechos considerados por la ley como delincuencia organizada, para agilizar la investigación en los procedimientos de la averiguación previa. ASICh

¡Comparte la nota!