José Luis Calva
Como instrumento principal de su pro-puesta de reforma tributaria, la Contribución Empresarial de Tasa Única (CETU) fue presentada por las autoridades hacendarias como “un impuesto de control” para el ISR, que “cierra espacios a la evasión, a la elusión y a los privilegios fiscales” (A. Carstens, Presentación ante el Congreso de la Unión, 20/VI/07: www.hacienda.gob.mx). De manera específica, el subsecretario de Ingresos precisó que la CETU afectará “a las empresas que no estén tributando de manera adecuada; a las empresas que tributan en regímenes especiales y a aquellas que realizan planeaciones fiscales muy agresivas” (F. Sánchez Ugarte, EL UNIVERSAL, 4/VII/07).
Asumiendo que esta sea realmente su finalidad, habría que cuidar que la CETU no provoque efectos colaterales perniciosos sobre la equidad del sistema impositivo, la seguridad social, la inversión productiva y la generación de empleos, de modo que los costos económicos y sociales de este “impuesto de control” no terminen resultando mayores que sus beneficios.
Por fortuna, frente a las críticas fundadas contra la CETU, legisladores de diversos partidos han adelantado que “este impuesto tendrá que ser sometido a una ‘cirugía mayor’ para que pueda ser aprobado por el Congreso” (EL UNIVERSAL, 5/VII/07). También han anunciado que, en general, la iniciativa del Ejecutivo será sometida a “cirugía mayor” e incluso podría ser parcial o totalmente sustituida por otras propuestas hacendarias (La Crónica, 11/VII/07, Reforma, 15/VI/07 y EL UNIVERSAL, 16VII/07). En interés superior de la nación, los legisladores deben hacer bien su tarea. Respecto de la CETU, son tres las modificaciones más importantes.
La primera —que goza ya de amplio entendimiento— consiste en corregir el sesgo de la CETU contra la seguridad social y del empleo. La solución consiste en hacer deducibles en la CETU las contribuciones empresariales a la seguridad social (IMSS, SAR, Infonavit) y los impuestos locales sobre nóminas.
La segunda consiste en corregir la inequidad de la CETU respecto de las empresas que han realizado (en 2007 o antes) fuertes inversiones en maquinaria, equipo y construcciones, cuyas depreciaciones no podrán deducir bajo el régimen de CETU durante los años subsecuentes.
Más aún: la experiencia mexicana e in-ternacional muestran que la deducibilidad inmediata de las inversiones —cuando no es estrictamente temporal y restringida a ramas específicas por razones de política industrial— provoca incentivos perversos hacia la sobreinversión. La solución consiste en trasladar al régimen de la CETU el sistema general de depreciaciones aplicado en el ISR.
La tercera enmienda —última en orden, pero no en importancia— se refiere a la ausencia de progresividad en la CETU, que algunos legisladores también han cuestionado. En la iniciativa del Poder Ejecutivo, la CETU no sólo se aplicaría a las empresas, sino también a las personas físicas con actividad empresarial, incluyendo arbitrariamente en este concepto la prestación de servicios profesionales y la enajenación de bienes patrimoniales. Así, la misma tasa impositiva (de CETU) se aplicaría a ingresos extraordinariamente desiguales.
La corrección consiste en aplicar la CETU sólo a las empresas formalmente constituidas, que ya ahora tributan con una tasa única (28% de ISR). O bien en hacerla aplicable exclusivamente a las empresas y personas físicas con actividad empresarial stricto sensu e ingresos superiores a 2 millones de pesos.
Esta “cirugía mayor” corregiría los mayores inconvenientes de la CETU, sin afectar sus funciones de “impuesto de control” del ISR, porque se mantendrían los candados —propuestos en la iniciativa— a la elusión fiscal, especialmente a la realizada por empresas que tributan en regímenes simplificados y de consolidación fiscal, así como a la que realizan —como ha señalado el titular del SAT, José María Zubiría— “grandes contribuyentes que utilizan esquemas de planeación internacional mediante los cuales ocultan la salida de utilidades a través del pago de intereses o regalías” (La Jornada, 12/VII/07).
Una CETU así corregida no es toda la reforma fiscal que México requiere (EL UNIVERSAL, 23/III/07), pero podría ser uno de sus componentes relevantes.
Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM
