Patricia Kurczyn Villalobos
El artículo quinto constitucional garantiza el derecho al trabajo y a la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos (aunque debiera complementarse con el trabajo que se encuentre). El artículo 123 constitucional, columna vertical de las garantías laborales y de seguridad social, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. El trabajo digno equivale al trabajo decente que impulsa la Organización Internacional del Trabajo desde hace varios años. México es miembro de la OIT y por lo tanto le obligan los preceptos generales que emanen de dicho organismo y los convenios ratificados conforme a la Constitución.En tal sentido vale la pena reflexionar y actuar sobre el derecho al trabajo: hay quienes trabajan en lo que se pueda, por razones que no se pueden explicar ahora. En este sentido hay mineros, petroleros, choferes que probablemente no cuenten con la preparación para ello; sin embargo, la necesidad impera y los peligros se enfrentan a valor mexicano. La necesidad puede ser mala consejera y propiciar inseguridad; para ello la ley, su respeto y su cumplimiento son instrumento eficaz. En primer lugar, la obligación a la capacitación y al adiestramiento constituye un derecho constitucional para los trabajadores y una obligación patronal. En segundo término, la ley prevé un sistema de higiene, seguridad y ambiente laboral y de inspección con sendos reglamentos federales que permiten a las autoridades conocer las deficiencias de seguridad o el incumplimiento de otras obligaciones patronales, y sancionar o bien remediar las faltas o deficiencias en protección a los trabajadores. En tercer lugar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social disponen un seguro de riesgos de trabajo que cubre accidentes ocurridos en el trabajo o a causa de éste y enfermedades vinculadas con la actividad laboral. Estas normas, que debieran ser costumbres inviolables, hacen con su combinación un marco estupendo para el ejercicio del trabajo decente.
Para ello pueden agregarse, como reforzamiento, los convenios de la OIT que específicamente se refieren a la libertad de trabajo, a la capacitación, a la inspección y a la seguridad social, mismos que ya ratificados son obligatorios porque así lo estipula la LFT en su artículo sexto, además porque son parte del derecho positivo de acuerdo con la tesis jurisprudencial número LXXVII/1999.
¿Qué pasa entonces con la gran cantidad de accidentes en las minas, en Pemex y los vehículos de pasajeros y de carga? Hay noticias de hechos lamentables por la pérdida de vidas, de trabajadores en pleno cumplimiento de sus deberes laborales.
Es sabido que la STPS ha iniciado nuevas políticas sobre la inspección laboral, entre ellas el aumento de plazas de inspectores, quienes deberán ser capacitados con distintas especializaciones, pero sería conveniente sugerir una revisión a los convenios internacionales y, en estos casos, los relativos a higiene y seguridad. Por ejemplo, pueden citarse los siguientes: el 120 sobre higiene y comercio en las oficinas; el 134 sobre la prevención de los accidentes de trabajo de la gente del mar; el 142 sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos; el 153 sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera; el 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo; el 161 sobre los servicios de salud en el trabajo; el 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo y otros más que refieren aspectos más específicos. Los accidentes de mineros y petroleros se han ventilado en los medios, las autoridades laborales han hecho declaraciones, se sabe que se trabaja en ello. En el caso de los accidentes del transporte en carreteras, se tienen noticias aisladas. El trabajo de autotransportes está regulado como un trabajo especial en la LFT, y si advertimos el convenio respectivo de la OIT, éste aplica para transporte de personas o de mercancía, por carretera interior o internacional, sean conductores empleados por empresas por cuenta ajena o por cuenta propia, no podrán ser autorizados a conducir ininterrumpidamente durante más de cuatro horas como máximo sin hacer una pausa, que debe determinarse por las autoridades u organismos competentes de cada país; la jornada no debe exceder de nueve horas por día ni de 48 por semana. Hay excepciones, que dependerán de las autoridades establecer según el tipo de trabajo, como es reducir las jornadas cuando la conducción se haga en condiciones particularmente difíciles. Es necesario revisar las condiciones de trabajo de este oficio para evitar accidentes.
Estos comentarios tienen el propósito de recordar la importancia de la capacitación y adiestramiento y de la inspección laboral justo en tiempos de una reforma laboral anunciada y, por cierto, mantenida muy en secreto, lo que impide comentar y, en su caso, por qué no, ofrecer aportaciones.
Miembro de la Barra Mexicana de Abogados
