La reforma judicial posible

Emilio Rabasa Gamboa

De la reforma judicial imposible (por parcial e híbrida), llamada “reforma Frankenstein” (EL UNIVERSAL, octubre 18, “¿Una reforma contrahecha?”), a la reforma deseable que busca rediseñar al Poder Judicial federal (“La Acción 21”, 1 de noviembre), llegamos ahora a la reforma posible que integra armónicamente a las diversas iniciativas que se presentaron en el Senado y en la Cámara de Diputados sobre el tema de la justicia.
A principios de año los extremos estaban representados, de un lado, por las iniciativas que conferían nuevas atribuciones al Ministerio Público y a la policía para combatir al crimen organizado, y del otro, por las que establecían los principios y reglas del sistema oral para sustituir al oscuro, lento, largo y corrupto sistema inquisitivo-escrito. Entre ambas mediaba tal abismo que se estimaba imposible acercarlas.

Finalmente se ha arribado al justo medio que definió Aristóteles en su Ética como “el medio que no peca ni por exceso ni por defecto”. En esto consiste el documento “propuesta” (07-nov-07) presentado el pasado miércoles 7 de noviembre en el grupo de trabajo de Reforma del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), con la concurrencia de legisladores de diversos partidos políticos de ambas cámaras.

La propuesta confiere facultades al Congreso “para legislar en materia de delincuencia organizada”, definida como “la asociación con estructura permanente y jerárquica, de tres o más personas, creada con la finalidad de cometer delitos cuya pena tenga una media aritmética igual o superior a 10 años”, con lo que se evita constitucionalizar un régimen de excepción que todos deseamos no dure eternamente y darle rango de ley a las prerrogativas conferidas para enfrentarla, sin dejar de delimitar sus alcances en la Carta Magna. Serían 96 y no sólo 48 horas el tiempo de retención solicitada al juez. Podrá decretarse el arraigo del imputado a petición del MP “con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 20 días (prorrogables) y siempre que sea necesario para el éxito de la investigación”, para proteger personas o bienes, o exista el “riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia”. Se impondrán medidas cautelares cuando se trate de “delitos dolosos, de homicidio, secuestro, violación y los previstos de delincuencia organizada”, pero el MP deberá acreditar la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado. La investigación y persecución de los delitos sólo incumbe al MP y a la policía, pero ésta queda “sujeta al control jurídico de aquél”. El MP conserva el monopolio del ejercicio de la acción penal con las salvedades que establece la propia constitución. Para las órdenes de aprehensión, arraigo, cateo e intervención de conversaciones privadas se contará con jueces las 24 horas para atender las solicitudes del MP y contar con una respuesta inmediata. La prisión preventiva será la excepción y no la regla.

Todo lo anterior se armoniza con los principios y reglas del sistema oral, de tal suerte que “el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral. Se regirá con los principios de libertad probatoria, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad”, garantizando derechos a la persona imputada, que siempre será inocente mientras no se le demuestre su culpabilidad. Derecho a guardar silencio, a participar en todas las etapas del proceso, a ser informado en todo momento desde su aprehensión de los hechos que se le imputan y derechos que le asistan, a ser juzgado en audiencia pública ante un juez siempre presente, cuya ausencia anula la audiencia, a que se le proporcionen todos los datos necesarios para su defensa, y a que ninguna prueba tendrá valor para fundar la sentencia si no fue rendida ante juez competente, con lo que se termina el reinado de la confesional y de la prueba preconstituida, salvo excepciones que la ley señale. Serán nulas las pruebas que se obtengan violando derechos fundamentales.

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal, contará con la reparación del daño en todo momento, pero el Estado deberá otorgarla cuando se trata de delitos cometidos por un servidor publico y a participar de un fondo de apoyo económico creado por el gobierno federal y locales. También tendrá derecho a resguardar su identidad cuando sea necesario para su protección.

No se trata de un documento perfecto o anteproyecto; sólo es un texto base para discusión, cuyo mérito es armonizar en un todo coherente las iniciativas que sobre justicia obran en el Senado con las presentadas en la Cámara de Diputados, y lograr lo que se estimaba imposible: una justicia integral para México.

Vaya este artículo dedicado a Agustín Alanís Fuentes, profesor de Derecho, quien sostiene que no se debe detener para investigar, sino investigar para detener.

Director del Departamento de Derecho del ITESM-CCM

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