*Las quejas
René Delios
Deslizada quien sabe porqué a cosa de quien viene, la advertencia de Morales Messner en torno a que en los ayuntamientos que comprende la zona gris, los alcaldes deben actuar con prudencia y con respeto a la pluralidad, no es cosa gratuita.
Algo subyace que obliga al secretario del gobierno interior a emitir la orden del ejecutivo en torno a las comunas pro y zapatistas en esos municipios de la zona norte selva, incluyendo la zona Altos y parte de la Frontera Chiapaneca, hasta más arriba de Motozintla y hay los que dicen que existen hasta en la zona de Mezcalapa.
Obvio es que el secretario no se refirió ni a alcalde ni a ayuntamiento en específico, pero una nota aislada señaló que unos rondines se dieron de pronto por la comunidad de Moisés Ghandi, en el crucero de Cuxuljá, Ocosingo, pareció pasar desapercibido; antes, algunas sombras merodearon por Amador Hernández.
Lo cierto es que el EZLN tiene presencia en Libertad de los Pueblos Mayas (cabecera en Santa Rosa el Copán; en el territorio antes perteneciente al municipio de Ocosingo), San Pedro de Michoacán (cabecera en Guadalupe Tepeyac; antes Ocosingo), Tierra y Libertad (cabecera en Ampara Aguatinta; antes Las Margaritas, Independencia y Trinitaria), 17 de Noviembre (cabecera en Morelia; antes Altamirano y Chanal), Miguel Hidalgo y Costilla (cabecera en Justo Sierra; antes Las Margaritas y Comitán), Ernesto Che Guevara (cabecera en Moisés Gandhi; antes Ocosingo), 1o. de Enero (antes Ocosingo), Cabañas (antes Oxchuc y Huixtán), Maya (cabecera en Amador Hernández; antes Ocosingo), Francisco Gómez (cabecera La Garrucha; antes Ocosingo), Flores Magón (cabecera Taniperlas (antes Ocosingo), San Manuel (cabecera Ranchería San Antonio; antes Ocosingo), San Salvador (cabecera en Zinapa; antes Ocosingo), Huitiupán (en el mismo municipio), Simojovel (en el mismo municipio), Sabanilla (en el mismo municipio), Vicente Guerreo (antes Palenque), Trabajo (antes Palenque y Chilón), Francisco Villa (antes Salto de Agua), Independencia (antes Tila y Salto de Agua), Benito Juárez (antes Tila, Tumbalá y Yajalón), La Paz (antes Tumbalá y Chilón)
José María Morelos y Pavón (antes Marques de Comillas, Ocosingo), San Andrés Sacamch´ de los Pobres (antes San Andrés Larráinzar), San Juan de la Libertad (antes El Bosque), San Pedro Chenalhó (antes Chenalhó y Mitontoic), Santa Catarina (antes Pantelhó y Sitalá), Bochil (en el mismo municipio), Zinacantán (en el mismo municipio); Magdalena de la Paz (antes Chenalhó).
Recuerdo que el nacimiento del nuevo municipio rebelde con cabecera en Moisés Gandhi, en el crucero de Cuxuljá, obtuvo una reacción fuerte en contra por parte del gobierno Laborista argumentando su inconstitucionalidad, aunque él mismo impulsó las consultas para la remunicipalización del estado de Chiapas en ese entonces, bajo el cobijo del cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, insistentemente criticado por muchos actores como inconstitucional ya que no participó, el EZLN, como estaba previsto en dichos acuerdos de noviembre de 1996.
El caso es que no se dijo nada en específico, pero si en concreto.
Los nuevos alcaldes que entraron con bríos racistas o “manutemant”, van a tener que guardar sus pertrechos, porque alborotar al zapatismos en tiempos de análisis del cómo sellar la frontera sur ante la ola delictiva que aprovecha su porosidad, no es conveniente, aparte de que hay un acuerdo de civilidad, de tregua, redactado por la Cocopa -Comisión de concordia y pacificación del H. Congreso de la Unión- que es una instancia para muchos ya obsoleta, creada a través de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz en Chiapas, del 9 de marzo de 1995.
De acuerdo con el artículo 8 de dicha ley, la Cocopa está “integrada por los miembros de las comisión legislativa del congreso de la unión para el diálogo y la conciliación para el estado de Chiapas, así como por un representante del poder ejecutivo y otro del poder legislativo del estado de Chiapas”.
En noviembre de 1996, la Cocopa redactó una iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena basada en los acuerdos de San Andrés Larráinzar.
En su primer artículo esta ley señala que “Esta ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el dialogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1º de enero de 1994 en el estado de Chiapas (…)”.
El artículo 2: “Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan: asegurar la paz justa, digna y duradera en el estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al estado de derecho; atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del estado de derecho y a través de las vías institucionales; propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los causes pacíficos que ofrece el estado de derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos; conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca; promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de dialogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el estado de Chiapas, iniciado a partir del 1º de enero de 1994.
Desde el inicio de ésta ley y hasta sus transitorios, en ninguna parte se inmiscuye a las autoridades del gobierno del estado y menos a las municipales en el entendido de que, el EZLN, le declaró la guerra “al gobierno federal y a su ejército”, como dice claro en la “Primera Declaración de la Selva Lacandona”. Así que los alcaldes enanos que querían dar problemas, tendrán que mantenerse al margen y contrariamente negociarlo todo, sino quieren que papá gobierno estatal y su abuelo el federal, les den su tunda.
Incluso en el primero de los transitorios de la referida ley, dice que “esta ley será difundida en los medios de comunicación en el estado de Chiapas y deberá fijarse en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto, en las lenguas que se hablen en dichas localidades”, y la firmaron el 9 de marzo de 1995 allá en la sede de San Lázaro, los entonces legisladores senador Sami David David, el diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, el senador Jorge Rodríguez León, el diputado Marcelino Miranda Añorve.
Envío
¡Larráinzar; cumplimiento y paz!
