SEMAFORO

Exal Baltazar Juan Ávila

Eliminación del arraigo en Chiapas.
Verde. El gobernador Juan Sabines Guerrero envió varias iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado, entre las que destaca el Artículo Cuarto de la Constitución Política del Estado, para eliminar la figura del arraigo en Chiapas. “En el estado de Chiapas, tratándose de delitos del fuero común, queda prohibida la figura del arraigo dentro de los procedimientos inherentes de la ley”, explicó el gobernador Juan Sabines Guerrero.
Con la aprobación de los que integran el Congreso del Estado, Chiapas se convierte en el primer estado que desaparece el arraigo domiciliario.
El procurador general de Justicia del Estado, Raciel López Salazar, informó que derivado de la iniciativa enviada al Congreso del Estado por el gobernador Juan Sabines Guerrero para eliminar la figura del arraigo en Chiapas, el pasado lunes 18 de julio la dependencia a su cargo resolvió la situación jurídica de las últimas personas que permanecían arraigadas en la denominada “Quinta Pitiquitos”.
Amarillo. El arraigo servía, cuando por falta de capacidad, no se trabaja en la elaboración de la averiguación previa e integraban elementos suficientes para detener a una persona, por lo que se violaban sus derechos humanos, lo cual fue objeto de controversia a nivel nacional.
Cuando con motivo de una averiguación previa el ministerio publico estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquel, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que este, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el ministerio publico y sus auxiliares. El arraigo se prolongara por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, pero no excederá de treinta días, prorrogables por otros treinta días a solicitud del ministerio publico.
El juez resolverá, escuchando al ministerio público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.
Dicho precepto establece requisitos mayores para la detención o privación de la libertad del ciudadano que los señalados por la propia Constitución Política en el país, contraviniendo de esa manera los derechos fundamentales establecidos en la carta magna mexicana.
La Constitución Política mexicana, máxima ley en nuestro país, establece en que situaciones o hipótesis el ciudadano puede ser privado de su libertad, como se enumera a continuación: Mediante una sentencia definitiva e inatacable (párrafo primero art. 14). Mediante una orden de aprehensión (art. 16 párrafos primero y segundo). Mediante un auto de formal prisión que decreta la prisión preventiva (párrafo primero del art. 18 y párrafo primero art. 19). En caso de delito flagrante obliga a quien realice la detención, a poner sin demora al indiciado o incoado a disposición de la autoridad inmediata y ésta al Ministerio Público, quien realizará la consignación. En casos urgentes, tratándose de delitos graves y ante el riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la justicia y no se pueda acudir ante un Juez, el Ministerio Público puede realizar la detención bajo su responsabilidad, supuesto en que tendrá, ordinariamente, un plazo de 48 horas para poner al detenido a disposición de la autoridad judicial, la que de inmediato ratificará la detención o decretará la libertad y tratándose de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, se permite el arresto hasta por 36 horas.
Luego entonces, la figura del arraigo en México es inconstitucional, pues claramente no se encuentra en algunas de las hipótesis establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la privación de la libertad, entiéndase de transito o de cualquier modalidad, evidentemente al no establecerse como hipótesis el arraigo, y al no adecuarse a los principios rectores del derecho penal constitucional mexicano, dicha práctica es ilegal.
Rojo. El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de Naciones Unidas, en su informe sobre México en el año del 2008 considero la figura jurídica del arraigo como un medio del cual una persona puede ser privada de la libertad bajo la presunción de haber cometido un delito asociado al crimen organizado, aunque en ese momento no se tengan las pruebas para demostrarlo propiciando la práctica de la tortura, al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad.
A pesar de las evidencias presentadas por el SPT, el gobierno mexicano considera que el arraigo no era violatorio de los derechos humanos.
Sin embargo la realidad era muy distinta como se dio a conocer en el informe de los funcionarios de la ONU, en el que dan cuenta de lo que hallaron en el Centro Nacional de Arraigos de la colonia Doctores del Distrito Federal en ese mismo año.
En ese informe mencionan que las personas entrevistadas denunciaron haber sido objeto de descargas eléctricas, golpeados y torturados; mujeres violadas por los agentes policiacos, condiciones indignas y con muchas limitantes.

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