Mario Tassías
La carrera electoral por las diputaciones federales lleva tramo recorrido. La agenda señala que el proceso empezó el 1 de octubre del 2008. Los precandidatos realizaron actos de precampaña del 31 de enero “a más tardar el 11 de marzo”, indica el calendario. El registro de candidatos ocurrirá entre el 22 y el 29 de abril. Viene el tiempo de campañas. El momento de la elección se acera.La hora de la verdad, como se dice coloquialmente, ocurrirá el primer domingo de julio. En técnica jurídica electoral se dice que estamos en los momentos previos a la elección. Es uno de los tres tiempos estelares.
Las campañas son diseñadas en la mayoría de los casos, como estrategias de combate. Los más avezados despliegan tableros de ajedrez. Por supuesto que hay que hacer adecuaciones cuando por un distrito los aspirantes son más de dos, cuando hay impugnaciones que se tienen que ver desde la legalidad o cuando hay desacuerdos que necesitan amarres de orden político.
Realmente la contienda se escenifica con los abanderados de los tres principales institutos políticos, son los que asumen roles estelares. Otros aspirantes hacen campaña, aún sabiendo que sus posibilidades de ganar son nulas. Van en busca de cualquier cantidad de votos, significan sobrevivencia, prerrogativas y quizás algunos pasos en la lucha por el poder.
Las campañas para elegir diputados federales son de 60 días. Aunque algunos pre-candidatos ya son objetos de la ansiedad y ante las expectativas, entre el 31 de enero y el 11 de marzo, realizaron actos de proselitismo abiertamente. El código se los permitió, consintió que entrenaran en el terreno de los hechos. Una campaña sin protagonista, no tiene mucho futuro.
Las campañas parten desde los estatutos del partido postulante, es condición fundamental. Así lo ordena el Cofipe en sus artículos 27 y 34.
Más adelante el código regulador de las elecciones señala en su artículo 182 que: “La campaña electoral, (…) es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto”.
Señala que: “Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”.
Además: “Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.
Concluye: “Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña (…) deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado”.
Un asunto que no es menor, es el hecho de que según el artículo 184 del citado ordenamiento indica que: “Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión”.
El artículo 185 dice que: “La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato” y advierte: “La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos”.
Respecto de las campañas electorales el artículo 269, precisa que sobre las sanciones a que se hacen acreedores a quienes incumplan lo estipulado, las sanciones van desde la “amonestación pública”, “multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal”, “reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución”.
En el apartado dedicado a las sanciones también se agrega la “supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución”, “la negativa del registro de las candidaturas”, “la suspensión de su registro como partido político o agrupación política y la cancelación de su registro como partido político o agrupación política”.
Todo lo anterior cabe dentro de un manual de campañas, pero es que hay candidatos y agrupaciones que ignorar los preceptos que hacen más civilizada la contienda electoral. Una responsabilidad de quienes buscan la representación popular es de hacer de la política un arte. “Una gran democracia debe progresar o pronto dejará de ser o grande o democracia” dijo alguna vez Theodore Roosevelt (1858-1919) Vigésimo-sexto presidente de los Estados Unidos.
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