Punto de vista

Mario Tassías

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la garantía, no el derecho de expresarse libremente. La libre expresión “es básica para que pueda pensarse siquiera en la existencia de un sistema democrático, en el que la soberanía radica en el pueblo, y en el que las autoridades sólo pueden hacer aquello que el pueblo las ha facultado para hacer… esa libertad de expresar las ideas y de comunicarlas, incluye lógicamente también las ideas filosóficas, científicas, artísticas, religiosas,… y todas las formas y maneras como esas ideas y expresiones artísticas pueden difundirse, lo que incluye la poesía, la música…”Decía en una entrega anterior que el tema “Medios de comunicación en la contienda electoral y libertad de expresión” que en el Curso Taller “Periodismo Especializado en materia Jurídico-Político-Electoral 2009”, abordaron el pasado sábado los magistrados Miguel Reyes Lacroix y Julio Serrano Castillejos, es extensa. Baste una ligera revisión y nos encontraremos con la propia ley fundamental, tratados nacionales e internacionales que en mayor o menor medida abordan el tema.
De suyo, el párrafo inicial de este punto de vista, es una apretadísima síntesis de un pronunciamiento jurisprudencial contenido en el Semanario Judicial de la Federación, sobre Concesiones, Radiodifusoras y Libertad de expresión.
Otro fragmento de esta joya del derecho dice que “…la libertad constitucional de expresar ideas debe incluir necesariamente la libertad constitucional de utilizar libremente todos los medios de expresión, sean palabras o conductas, en cuanto puedan difundir ideas. Y esto incluye necesariamente también los medios masivos de difusión. Pues sería absurdo, en la sociedad contemporánea, que sólo la palabra hablada o escrita en forma individual estuviera constitucionalmente protegida, dejando al arbitrio o monopolio de las autoridades el uso, a su antojo, de los medios masivos de comunicación modernos, como son la prensa, el radio y la televisión. Y así como sería tiránico pensar que la autoridad legislativa secundaria o que la autoridad administrativa pudiesen limitar el número de publicaciones en el país, o en una región del país, a título de proteger económicamente a los empresarios de las publicaciones limitativamente permitidas, con lo que se favorecería un monopolio de la información, así también resulta contrario a la libertad constitucional, en principio, que se limite el uso de los canales de radio y televisión con vista a proteger el interés mercantil de las emisoras limitativamente permitidas”.
Entrado en el tema, el magistrado Reyes Lacroix hizo referencia a las ostensibles limitaciones previstas en el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión en lo que se refiere a la prohibición de “…todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos”.
Ante evidencias locales, Serrano Castillejos terció en la conversación para señalar la laxitud de estos ordenamientos y recordó el contenido de otro artículo de la misma ley que prohíbe efectuar transmisiones, “contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz o al orden público”; a lo que “sea denigrante y ofensivo para el culto de los héroes o para las creencias religiosas, así como lo que, directa o indirectamente discrimine cualesquiera razas”. “Hacer apología de la violencia, del crimen o de vicios”; a “Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos o actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad…”
Ambos juristas coincidieron en señalar que los medios de comunicación “tienen una gran responsabilidad al ser los vehículos naturales para que las libertades comunicativas (expresión, imprenta, información, etcétera) sean una realidad y que puedan servir al desarrollo de los procesos democráticos formando una ciudadanía bien informada, que conozca sus derechos y sus obligaciones, que tenga las herramientas necesarias para poder elegir bien a sus gobernantes”
Y es que el camino del entendimiento entre sociedad y los poderes va por una ruta cada vez más amplia. Hoy se hacen y dicen cosas que en el pasado reciente, no hubieran sido posibles hacer y decir. Por supuesto que en la vía de una relación de excelencia falta bastante camino por andar.
Coincidimos, que en esta vereda hay que plantar la confianza y el acatamiento en una sociedad que es poseedora, afortunadamente no exclusiva de la soberanía nacional. Es una opción ilustrada de las muchas que hay que construir en el proceso que nos invita al ejercicio de la democracia. Eso incluye reglas de transparencia empresarial y modificación de criterios para el otorgamiento de concesiones. Apertura de los medios a los grupos sociales y políticos. Así como impedir los monopolios y la concentración. Regulación de respuesta y rectificación en los medios de comunicación. Mecanismos procesales para corregir eventuales excesos de los medios, y quizás la creación de un código deontológico para quienes ejercen el oficio de comunicar.
El curso concluye y quienes asistimos podemos darnos por bien servidos y regiamente atendidos. El nivel de los expositores ha estado a la altura de las expectativas. Lo malo es que este encuentro organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tec de Monterrey, campus Chiapas y el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, llega a su fin este 31 de enero.
comunicologo10@yahoo.com.mx

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