Mario Tassías
La destitución de Miguel Ángel Nakamura Zebadúa y Oscar de Jesús Hidalgo Ruiz, como Presidente y vicepresidente respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata en el Estado de Chiapas, es jurídicamente improcedente apunta en su defensa el primero de los citados, luego de que el pasado 6 de julio fueran derrocados por un grupo de inconformes encabezados por Mario Santos Solís, que no está afiliado al partido pero lo representa en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Esta es otra de esas historias en donde grupos de intereses empiezan a aparecer de frente a un reacomodo de fuerzas políticas de cara a las ya no tan lejanas elecciones federales del próximo año. La leyenda de los partidos llamados “pequeños” está matizada con acciones de este tipo, aunque los llamados partidos grandes presentan ejemplos de crisis todos los días. Y eso que el lema del PSD es ¡Que nadie quede fuera!
Las inconsistencias del Consejo Político Estatal del PSD encabezado por Alejandro Abel Chang Aguilar y Mercedes Nolberida León Hernández en orden, consejero presidente y secretaria, parten de la acusación de una denuncia de ingobernabilidad al interior de ese partido y del desvío de las prerrogativas que percibe ese instituto político que ascienden a 234 mil pesos mensuales a los que se les descuenta 40 mil pesos por el costo de una multa.
Además Nakamura Zebadúa e Hidalgo Ruiz son cuestionados por una serie de quejas, que según la mesa directiva del Consejo Político Estatal fueron suficientes para la cesantía. Y es ahí en donde el asunto se vuelve nebuloso desde el punto de vista jurídico.
Santos Solís que a todas luces es quien encabeza este movimiento, no es miembro del Partido Socialdemócrata, sin embargo tiene la representatividad ante el IEPC, según comenta Nakamura Zebadúa.
Por su parte Hidalgo Ruiz alega en su favor que la convocatoria para someter a consideración y discusión el caso de las quejas y denuncias en contra suya y del presidente de su partido, fue viciada de origen ya que el procedimiento violenta los dispuesto en los estatutos del PSD.
Primero porque las atribuciones de la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia partidaria, es la encargada de atender las quejas y denuncias que presenten las personas afiliadas o adherentes del partido y dictaminar, las sanciones correspondientes, circunstancias que se atribuyó el Consejo Político Estatal.
Con relación a las atribuciones del Consejo Político Estatal se establece estatutariamente que es quien debe conocer las sanciones emitidas por la Comisión multicitada y hasta la fecha no se conoce ninguna sanción aplicable a los removidos de sus cargos y a quienes no se les ha probado documentalmente nada según rubrican los secretarios Alexis Roque Mancilla Coutiño, de Asuntos electorales, Wilder Álvarez Cisneros de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y Carlos Enrique Chacón Gómez de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional.
En ese tenor se encuentran las cosas dentro del partido político que cuenta ya con 62 coordinadores en el Estado y al que le llega este golpe en su estructura para someterlo a presión y saber si es capaz de sobrevivir al embate y posicionarse el electorado chiapaneco.
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