Punto de vista

Mario Tassías Aquino

Decía Mahatma Gandhi que “La violencia es el miedo a los ideales de los demás”, la violencia hacia las mujeres en nuestro país es un fenómeno de cifras incompletas, porque es difícil que la idiosincrasia convertida en temor permita que una mujer violentada denuncie el hecho, sus ideales se lo impiden.
Atavismos culturales, contra respuesta a la denuncia, temor, siempre temor a las consecuencias sociales, entre otros agentes disuasivos nos impiden conocer en toda su magnitud este fenómeno que tiene que ver con la ciencia y con la ley.

La violencia hacia las mujeres no es un tema reciente, sin embargo, fue durante muchos años soslayada por una sociedad machista, que provocaba el silencio por herencias enraizadas que afortunadamente en algunos casos han descubierto fechas de caducidad.

Es un asunto que se trata todos los días, aunque las estadísticas del INEGI solo aporten un porcentaje de denuncia cercano al 70 por ciento de mexicanas mayores de 15 años que son violentadas en sus derechos.

Estos números nos hacen significar que en 2006, más de 30 millones de mujeres nacidas en México sufrieron algún tipo de violencia y maltrato. Lo preocupante es que según datos de organismos no gubernamentales más del 75 por ciento de esa violencia deriva en crímenes contra mujeres y aunque tienen en la legislación, estricta punabilidad, quedan sin castigo.

Los conceptos de violencia familiar y violencia conyugal, son términos que parecen extraños al lenguaje común. Ser violentadas por el papá, el hermano, la mamá o algún familiar cercano en el seno del hogar, marca indeleblemente la conducta del ser humano, en las mujeres por cuestiones de vulnerabilidad el fenómeno es de consecuencias más reclamantes en sus formas física, sexual, sicológica y patrimonial.

Si nos sumergimos a más profundidad diríamos que Ley de Prevención, Asistencia y Atención Integral a la Violencia Familiar en el Estado de Chiapas define violencia familiar como el “Acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantenga una relación de hecho, tengan hijos en común o matrimonio efectuado conforme a los ritos, tradiciones y costumbres indígenas y que tengan por efecto causar daño…”

La misma ley tipifica el maltrato físico, psicoemocional y económico con definiciones que van desde prohibiciones, coacciones, acondicionamientos, intimidaciones, amenazas y actitudes devaluatorias, pasando por la inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño hasta el incumplimiento injustificado de las responsabilidades para el sostenimiento de los miembros de la familia, consistentes en alimentación, vestido, educación, vivienda, asistencia médica, o situación similar hacia él o la cónyuge, concubina o concubino, relación de hecho y parentesco civil, todo eso no ha sido suficiente, algo más hay que hacer.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con antecedentes de cabildeo por más de un año en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reconoce, que la violencia contra las mujeres obstaculiza la igualdad y la democracia en México. Esta que es una Ley obligatoria para toda la República es prácticamente desconocida en ámbitos locales.

A esta Ley se debe la creación del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, para atender el programa integral que busca la no discriminación y evitar la violencia contra las mujeres, que por los resultados aún tiene un largo tramo que recorrer.

Para los especialistas lo que falta es garantizar la protección contra las mujeres, la profesionalización de los ministerios públicos, la especialización de los servidores del sector salud, la aplicación de programas educativos, etc.

En el capitulo sobre violencia familiar del Código Penal para el Estado de Chiapas comprendido entre los artículos 198 al 203 inclusive, no hay ninguna referencia respecto de la violencia feminicida con lo que se deja de expresar un conjunto de crímenes que terminan con la vida de las mujeres.

Desde la ciencia, el asunto ha merecido diversos enfoques tan diversos como ciencias existen. Sus resultados abarcan millones de palabras impregnadas en libros y volatizadas en medios electrónicos. El asunto sigue ahí tan campante, que solo revisar el acontecer cotidiano para comprender que el camino es un terreno extendido que no admite demora.

comunicologo10@yahoo.com.mx

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