Mario Tassías Aquino
Si partiéramos de la premisa de que la ética es un problema, podríamos decir con toda seguridad que es también una solución.
El Diccionario de la Lengua Española define ética es un “conjunto de normas morales que rigen la conducta humana”. La conducta tiene que ver con las acciones con las que un ser humano responde ante una determinada situación.
De manera integral se entenderían las normas como preceptos jurídicos, es decir reglas que se deben seguir para ajustar las conductas entendidas como comportamiento y acción, en los cuales a la sociedad le convendría abrevar para encontrar uno de los caminos que le conduzcan a conseguir la felicidad, ese estado de ánimo que se complace en la posesión de un bien, o como circunstancia de lo mejor.
Desde la visión aristotélica la ética es aquel “bien supremo inherente al hombre y que no se le puede quitar fácilmente”. Un autor contemporáneo la resume como “la ciencia de las costumbres”, para el jurista alemán Hans Kelsen “una serie de comportamientos humanos reconocidos y aceptados solo en tiempo y espacio perfectamente determinado” y como tal exclusivamente interesada en el estudio de la bondad o maldad de la conducta humana. En latín la raíz ethos que da origen al vocablo significa “credibilidad, honestidad”
Ligada etimológicamente a la voz moral, (ética y moral significan lo mismo), se dice que la ética tiene como objetivo “desentrañar, reflexionar, fundamentar esta experiencia humana que es la moral”. Por lo que es imposible desvincular la ética de la moral.
Es posible que la ética sea un problema para quienes a falta de principios, encaran su existencia cotidiana con otros costos, aquellos que les permite alcanzar sus objetivos sin atender al conjunto de reglas del comportamiento y formas de vida a través de los cuales el hombre y la mujer realizan valores fundamentales de su existencia.
La ética como regidora de la conducta y la moralidad, tiene un amplio catálogo de representaciones que deberían ser consideradas como antecedentes del derecho positivo, bajo una denominación que se podría nombrar como “virtudes de lo bueno”
Pero, ¿Cuáles son esas virtudes? Acaso ¿la fortaleza, la justicia, la templanza y la prudencia? Cada una en sí corresponde a una fuerza, a un vigor, a un valor integral para poder diferenciar lo bueno de lo que no lo es. Vencer el temor y huir de la temeridad implica afrontar las opciones que la vida ofrece cotidianamente.
La justicia podría resumirse a tres palabras que le definen como derecho, razón y equidad. La moderación entendida como cordura y sensatez unidas en el accionar y en el decir, evitar lo superfluo y moderar las pasiones y sentimientos serían condiciones de la templanza. En este cuádruplo de expresiones, discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello, caracteriza a la prudencia. La virtud es una fuerza.
Y todo lo anterior para una breve reflexión luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera su fallo en torno al caso de Lydia Cacho, integrado en el expediente 2/2006 argumentando que la SCJN, esta facultada “únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”, con lo cual determinaron que “el Gobernador de Puebla no orquestó una concertación con la Procuraduría de Justicia y las autoridades judiciales del mismo estado, para entre todas perjudicar a la periodista Lydia Cacho”.
La SCJN ha determinado que la grabación fue obtenida violando el artículo 16 del apropia constitución que dice entre otras cosas que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Ratificado por el párrafo 10 del mencionado artículo: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”. Lo cual determina otro debate ya resuelto por “la doctrina, la jurisprudencia, la ley y, por supuesto, la propia Constitución en el sentido indicado; es decir, que las pruebas carecen de valor probatorio absoluto.
Como Tribunal Constitucional del país, la Corte es la primera obligada a cumplir con la Constitución, y a velar porque las pruebas que obren en los expedientes sean obtenidas en forma legal.
Técnicamente la decisión de la Corte es correcta, sin embargo, principios elementales del derecho dictaminan que cuando hay conflicto entre derecho y justicia, debería uno inclinarse por la justicia, esta vez no sucedió así, fue una batalla que ganó el derecho.
