PUNTO DE VISTA

Mario Tassías

Como lo ordena la Constitución y por un acto solemne hecho costumbre, al inicio de sesiones ordinarias del primer período del Congreso el Presidente de la República debe presentar un informe “… en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”. Este mandato es analizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, IIJUNAM que para actualizar las relaciones entre poderes del sistema presidencial mexicano, propone que el titular del ejecutivo se obligue a rendir cuentas a través de los secretarios de despacho, de directores de órganos desconcentrados y de los titulares de las entidades descentralizadas.La propuesta incluye que cada comisión de las cámaras elabore su “Programa Anual de Control del gobierno”, para establecer la previsión de citar, al menos cada dos meses, al jefe de la unidad administrativa para que conteste preguntas orales y, de ser el caso desahogue una sesión de interpelación. Al final del año las comisiones de ambas cámaras del Congreso de la Unión elaborarán la Ley de Planeación y en los respectivos reglamentos de las cámaras, un “Informe Anual de Control del Gobierno” o “Informe Anual de Control del Programa de Gobierno” y rompe el esquema establecido.

El artículo 69 Constitucional y el Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 7° son coincidentes en que al inicio de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe. Años atrás, no muchos, la lectura del informe constituía un acto político de la mayor relevancia nacional para el lucimiento del titular del Ejecutivo.

Bajo la indicación “Del procedimiento del informe anual del presidente” la “Reforma del Estado” presentado por el IIJUNAM al Congreso de la Unión, propone que ahora sea personalmente o a través del secretario de Gobernación quien de trámite al precepto. Aunque abre la posibilidad de que en ocasión de la entrega de su informe por escrito, el presidente pueda exponer ante el Pleno en forma sucinta su informe, así como emitir un mensaje a la nación y a sus representantes. Si el presidente decide acudir personalmente al Palacio Legislativo, después de leído el informe presidencial anual ante el Pleno del Congreso, el presidente abandonará el recinto legislativo”. Y “Con el propósito de mantener la dignidad de las instituciones representativas del pueblo de México y la solemnidad de la sesión a la que acude el jefe del Estado mexicano, en este acto no se admitirían preguntas por parte de los congresistas al presidente. Pero el secretario de Gobernación deberá responder puntualmente por delegación los cuestionamientos que en la sesión de apertura de la glosa del informe presidencial le presenten los presidentes de las cámaras y los jefes de grupos parlamentarios al jefe del Poder Ejecutivo”.

En otra sección del mismo documento “El IIJUNAM propone definir el significado de las sesiones de interpelación establecidas en el artículo 93 de la Constitución y los efectos de las resoluciones congresuales que se puedan emitir con motivo de las mismas, en particular la “recomendación de rectificación” por negligencia, incapacidad o deshonestidad en la ejecución o gestión administrativa encomendada por la ley. Sin embargo las recomendaciones de rectificación por mala administración no serían jurídicamente vinculantes para el presidente; reposarían en el peso político y en la autoritas de quien las emite y en el juicio de la nación. No obstante que la recomendación carece de efectos vinculantes, el IIJUNAM advierte que, al igual que las recomendaciones que emite la CNDH, ésta es una técnica absolutamente indispensable para lograr construir un régimen de gobierno con responsabilidades políticas plenas, como uno de los objetivos primarios que se ha fijado la reforma del Estado”.

“Para la plenitud del proceso de rendición de cuentas a la nación, el IIJUNAM sugiere que el informe presidencial sea precedido por el informe anual del Órgano Superior de Fiscalización de la Federación, que será presentado a las cámaras del Congreso de la Unión, al menos con cuatro semanas de anticipación al del jefe del Poder Ejecutivo”.

Por supuesto que al interior del Congreso de la Unión, hay voces discordes que difieren en todo o en parte a la propuesta de los académicos universitarios, y esa es una buena señal para enriquecer un debate que puede alentar a los protagonistas de los poderes. Es una oportunidad para rectificar el camino. Emprender nuevas rutas y considerar que aunque por ley el destino del país está en sus manos, la sociedad está pendiente del trabajo que realizan.

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