Punto de vista

Mario Tassías

Más de una vez se ha dicho que México es un país de leyes… constituciones, códigos y reglamentos, agregaría para completar el marco jurídico que nos tutela como país, aunque por orden de los factores contradiga la teoría del positivismo tan dimensionada por el jurista alemán Hans Kelsen.
Quizá por los tiempos que vivimos, esa teoría forma parte de los archivos. Al igual que peticiones ciudadanas que solicitan simplemente aplicar los ordenamientos legales.

Disculpe que insista con el tema pero, en Tuxtla Gutiérrez, ahora se publicita un mejor manejo de la basura, entre otros proyectos del Ayuntamiento que encabeza Jaime Valls Esponda y sus inspectores de salud siguen fallado con un foco de contaminación en el primer cuadro de la ciudad.

De que nos sirve que a la basura le quieran “dar un final feliz” si en el primer cuadro de la ciudad el “Mercado callejero” de la segunda poniente sur, (entre 6ª. Y 9ª. Sur) convertido en basurero, no solo es un foco de contaminación sino una contradicción permanente al llamado “Reglamento para el ejercicio del comercio ambulante fijo, semifijo y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez”.

El Reglamento señala en su artículo 16 que: “Para el ejercicio del comercio ambulante dentro del primer cuadro de la ciudad que comprende de las avenidas 9ª Sur a la 5ª Norte en ambas aceras circunscritas por las calles 11ª poniente y 11ª oriente en ambas aceras únicamente se permitirán los siguientes giros:

“Vendedores caminantes, aseadores de calzado, vendedores de periódicos, globeros, paletas y helados, arroz con leche, fotógrafos, aguas frescas, pozol, casetas de lotería instantánea, casetas telefónicas, máquinas expendedoras de refrescos y golosinas, casetas telefónicas del servicio público, chicleros en forma caminante, golosinas, manguito verde, nuegados, nanchi y jocote curtido, gaznate, pastelitos, cacahuates en bolsitas, elotes, palomitas de maíz, flores y los que determine el ayuntamiento”.

En un mercado tuxtleco que se precie de serlo y el “Mercado Callejero” lo es, se vende todo lo anterior, pero además lo que no está permitido por el citado Reglamento que a la letra dice “Los giros que no se permiten dentro del área en mención son:

“Taqueros en taquera o triciclo, o en cualquier tipo de implemento, hot –dog y hamburguesas, raspados, casettes, fantasías, pan, camarón y pescado, mariscos, frutas y verduras, antojitos, tacos dorados y empanadas, estantes metálicos, accesorios para autos, ropa y los que determine el ayuntamiento”, todo lo anterior bajo la complacencia de quienes debieran hacer cumplir el referido reglamento.

El artículo 23 del ya citado Reglamento prohíbe a los comerciantes en la vía pública, “utilizar altoparlantes, estereos, radios o cualquier otro aparato estridente que moleste al público consumidor o a los vecinos”, en el “Mercado Callejero”, los vendedores de discos manifiestamente piratas, promueven sus productos con el volumen que les permite una autoridad laxa, que además ha consentido la invasión de las calles por ambas aceras, y las paradas de autobuses, colectivos y taxis.

Por medio de la Ley Orgánica municipal, el ayuntamiento tiene entre otras muchas atribuciones la de auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la materia, la salud es una de ellas. ¿Qué les cuesta hacer cumplir la ley?

comunicologo10@yahoo.com.mx

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