Punto de vista

Mario Tassías

Siempre es grato escuchar a alguien que sabe tanto de su materia como el doctor Raúl Carrancá y Rivas, además la vehemencia con sus pronunciamientos, hacen presumir a un jurista colmado de su materia.
Por eso y porque seguramente tiene los suficientes argumentos para fundamentar su dicho, es que su más reciente declaración pública indiciando al presidente de la república como probable sujeto de una demanda de juicio político, es un razonamiento que en manos del constitucionalista y maestro emérito de la UNAM, se vuelve tema de consideración jurisprudencial.

El supuesto jurídico es que el Presidente Felipe Calderón al enviar las iniciativas de reforma energética, “constituye el ejercicio de un acto de poder, y por tanto se le puede exigir el cumplimiento del artículo 87 constitucional de la Carta Magna, que lo obliga a cumplir y hacer cumplir la Constitución”. Un planteamiento de Carrancá y Rivas que motivará el análisis más allá de lo que se diga en el Congreso de la Unión en torno al tema.

El juicio político está establecido en el Titulo Cuarto de la la Constitución que refiere las Responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado, en el artículo 108 párrafo II se lee que “El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

El diverso 87 que indica el compromiso al que se somete el Presiente del país, en las últimas líneas del referido artículo se indica que el titular del poder ejecutivo se exige a mirar “…en todo por el bien y prosperidad de la unión, y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Al pronunciamiento de Carrancá y Rivas se unieron las voces especializadas de Lorenzo Meyer, José Agustín Ortiz Pinchetti, Juventino Castro y Castro, Ifigenia Martínez, Bernardo Batiz, Manuel Bartlet y Jaime Cárdenas que han participado del simposio “Petróleo y Seguridad Energética” organizado por el Frente Amplio Progresista y han concluido que el Presidente intenta “trampear” la Constitución modificando leyes secundarias para privatizar Petróleos Mexicanos.

Cuando en entregas anteriores referíamos a que el tema de los energéticos da para mucho más que lo que se ve y se escucha en las televisoras, que coincidentemente solo ven una salida, suponíamos un escenario tan o más candente de cómo se ha puesto ahora que el tema está sobre la mesa.

La posición estratégica que ocupa Pemex en la economía del país, los intereses que mueven los hilos políticos de los involucrados, los conflictos internos en la paraestatal, los llamados hoyos negros de la corrupción hacen coincidir que la iniciativa, puesta para enriquecerla y modificarla, encubra un acto de traición a la patria o en una ligereza por no llamarlo “tontería” que la magnitud del conflicto desdeña como insulsa.

Por hoy un apunte final, la propuesta del Ejecutivo limita las potestades del Congreso; limita las funciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP), crea consejeros al margen de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; permite adjudicación directa de contratos y otorga facultades a Pemex para contratar deuda externa, con lo cual se está violando el espíritu de la Constitución.

A este debate de especialistas y partidos políticos debe de ingresar un actor fundamental para validar lo que hacen los representantes electos, si no participa el pueblo entendido como aquel que marca el artículo 39 Constitucional, nos olvidamos que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos…” si ese actor no participa regresaremos a la etapa de “caudillos y dictadores constitucionales que llamamos presidentes” como lo ejemplifica Octavio Paz en su ensayo “El reino de España”.

comunicologo10@yahoo.com.mx

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