Punto de Vista

Mario Tassías

El mes de abril es de sosiego en el proceso electoral que se avecina. Salvo por la inscripción de los candidatos que ocurrirán entre el 22 y el 29 de abril, las campañas no empiezan, si bien eso sea sólo en teoría.
Mucho tienen que ver el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que limitó la publicidad de los partidos en los medios de comunicación.

Claro que hay protestas por lo establecido porque la “ley designa al Instituto Federal Electoral como la única autoridad para la administración del tiempo que corresponde al Estado, en radio y tv, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, (Salvo el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal fuera del periodo de precampañas y campañas federales) así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en esta materia”.
El documento puesto en la red por el IFE indica que además del Instituto, en el proceso de asignación y distribución del tiempo del Estado en radio y tv para fines electorales, así como en la difusión de los mensajes correspondientes, participan diversas instancias públicas y privadas.
Sus modalidades de participación, sin embargo, se modificaron en virtud de la más reciente reforma electoral:
• Los partidos políticos nacionales y locales (incluyendo a sus precandidatos y candidatos), tienen ahora una garantía de acceso a radio y tv para difundir sus mensajes, pero sólo pueden presentar propaganda político electoral a través de las prerrogativas que les concede la ley.
• Los concesionarios y permisionarios de radio y tv deberán transmitir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales en el tiempo del Estado asignado para estos fines. El tiempo del Estado en radio y tv es una retribución por el uso de un bien que es propiedad de la Nación. La reforma electoral sólo regula un aspecto de su distribución (el correspondiente a su uso para fines electorales).
• Los organismos electorales locales (Este término se refiere a los Institutos Electorales de las entidades federativas u organismos homólogos) tienen ahora un papel fundamental en la distribución de los tiempos reservados a los partidos políticos en procesos electorales locales, pues ellas son quienes proponen al IFE las pautas para difundir los mensajes de los partidos durante sus precampañas y campañas, en cada estación de radio y canal de tv de cobertura en la entidad. Por otra parte, para la difusión de sus propios mensajes, esas mismas autoridades participarán del tiempo a disposición del IFE para campañas institucionales.
• Las autoridades gubernamentales federales y estatales de ninguna manera pueden difundir propaganda que implique promoción de cualquier servidor público en medios de comunicación social. Asimismo, desde el inicio de las campañas electorales (federales y locales) y hasta el fin de la jornada electoral, deberán suspender toda propaganda gubernamental, con excepción de aquella relacionada con servicios educativos o de salud, o las necesarias para fines de protección civil en casos de emergencia. Se excluyen también de la restricción, las campañas de información de las autoridades electorales.
• Las organizaciones civiles, personas morales (y en general toda persona física) deberán abstenerse de contratar propaganda en radio y tv, tanto en territorio nacional como en el extranjero, encaminada a la promoción personal con fines políticos, electorales, o en general orientada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sea ésta a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Cabe aquí una aclaración pertinente: El tiempo al que el Estado mexicano tiene derecho en las transmisiones de las estaciones de radio y canales de televisión deriva de las disposiciones vigentes de la Ley Federal de Radio y Televisión (art. 59) y de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1968.
Se suele denominar “tiempos oficiales” los asignados al Estado por la primera de estas leyes, y corresponden a la obligación de las estaciones de radio y televisión de efectuar “transmisiones gratuitas diarias, con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.”
El otro componente suele denominarse “tiempos fiscales”, pues deriva del establecimiento de “un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.”
Un decreto del Poder Ejecutivo Federal, emitido en 2002, autoriza a los concesionarios de estaciones de radio y televisión a pagar el impuesto señalado con “dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios de
transmisión en el caso de las estaciones de radio, para difundir materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos,” aclarándose que dichas transmisiones deben distribuirse “de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas de cada radiodifusora o televisora de que se trate”.
El tema por supuesto que da para más, baste por hoy, una breve introducción al asunto de la publicidad en medios electrónicos que por disposición legal, ahora administra el IFE e impide que los protagonistas de la próxima contienda, los electores nos saturemos de mensajes y los candidatos hagan esforzados intentos para convencernos a que votemos por ellos.

comunicologo10@yahoo.com.mx

¡Comparte la nota!