El titular del Ejecutivo ha remitido al Poder Legislativo, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la iniciativa de reforma constitucional electoral.
Dentro de esta iniciativa en materia electoral, se plasma que con el objeto de hacer coincidir las elecciones locales y estatales con la elección federal de dos mil doce, los Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos del Estado electos en el dos mil diez, durarán en su encargo un año ocho meses por única ocasión.
A su vez, se plantea la extinción del Instituto Estatal Electoral y la creación del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que será integrado con cinco consejeros electorales incluyendo al presidente, cuestión que redundará en un ahorro presupuestal de millones de pesos, ya que a diferencia del Instituto Estatal Electoral que funcionaba con nueve consejeros propietarios y suplentes, se propone ahora que sean cinco consejeros propietarios y desaparece la figura de los suplentes.
También, en el marco de esta iniciativa, se fortalece a la Contraloría de la Legalidad, entre otras cosas en lo relativo a su facultad fiscalizadora que se extiende al periodo de las campañas.
De ser aprobado por los diputados, la Contraloría de la Legalidad, tendrá la atribución de suspender de forma expedita la difusión de spots o programas de radio o televisión que denigren, injurien o dañen la imagen de partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o en general a cualquier institución relacionada con el proceso electoral. Finalmente con la intención de llevar a cabo ahorros presupuestales, estará a cargo de un Contralor Electoral, y no de tres como se encuentra actualmente regulado.
Es preciso señalar que el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.
Prohibiciones
En la iniciativa de reforma constitucional electoral se introducen las siguientes prohibiciones: los servidores de los Poderes Públicos no podrán de intervenir directa o indirectamente a favor o en contra de cualquier partido político, coalición, candidato o precandidato durante los procesos electorales.
De la misma manera, los partidos políticos que realicen coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas establecidas en la Ley, deberán reintegrar el financiamiento público que se les asignó para la elección de que se trate, con independencia de que podrán perder su registro o acreditación correspondiente.
Acorde a la legislación federal, queda prohibida la contratación de tiempos en radio y televisión, los partidos por los políticos y coaliciones directamente o a través de tercero o por interpósita persona.
Así también, ninguna persona pública o privada, a titulo propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos o precandidatos a puestos de elección popular.
De igual forma, se prohíbe la difusión de obras y programas durante el tiempo de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, excepto lo relativas a campañas de información de las autoridades electorales, de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, así como aquellos en los que resulte imprescindible su difusión derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
Participación ciudadana
La iniciativa de reforma constitucional electoral expone que los ciudadanos serán responsables directos en la vigilancia, preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, así como en la fiscalización del origen, uso, aplicación y destino del financiamiento público y privado de los partidos políticos, empleado en todas sus actividades. Ejercerán sus derechos anteriores y de acceso a cualquier información, relativa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos o candidatos de conformidad con lo señalado por las normas que regulan la materia. Asimismo deberán denunciar ante las autoridades competentes, cualquier irregularidad observada.
Se destaca el hecho de que se introduce la sanción de no registrar a ningún candidato si los institutos políticos no cumplen con la cuota de género y de jóvenes que señala la Constitución chiapaneca.
Cabe mencionar que se prevé que los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, deberán reintegrar al erario estatal el excedente económico y los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público estatal, de acuerdo a los procedimientos de liquidación y devolución que establezcan las leyes.
