Procedimientos civiles en Jalisco

Einstein Avilés Ibarra

El Poder Legislativo tiene la atribución de crear leyes, de legislar, de acuerdo a un proceso específico, de ahí su nombre. La “iniciativa” es la propuesta de una nueva ley que debe ser “aprobada” por el Congreso del estado antes de enviarla al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y la publicación en el diario, gaceta o periódico oficial para entrar en vigencia en la fecha que se determine en el mismo decreto.
Bajo este esquema, la abogacía en Jalisco tiene una importante preocupación, en virtud de que mediante decreto número 21829 de fecha 31 de enero de 2007, el Congreso del estado redactó un nuevo Código de Procedimientos Civiles y abrogó promulgado en 1938; sin embargo, hasta la fecha no se tiene conocimiento de que el decreto correspondiente se hubiera enviado al Poder Ejecutivo estatal para su promulgación. Más raro es que dicho código, no obstante haber sido abrogado en la fecha antes citada, se “modifique” con posterioridad mediante decretos expedidos en los meses de febrero y mayo del año en curso, los cuales sí se enviaron al Ejecutivo estatal y fueron publicados en el periódico oficial del estado, sin que el ya citado decreto de fecha 31 de enero de 2007 —de mayor importancia— se haya enviado para su promulgación y publicación en el periódico oficial.

El nuevo código fue aprobado el último día de funciones de la LVII Legislatura estatal (31 enero de 2007), y la LVIII Legislatura esta-tal entrante, actualmente en funciones, no ha enviado al gobernador la ley para su publicación. En este caso, la nueva Legislatura tiene tanto la facultad como la obligación de enviarla al Poder Ejecutivo para su debida publicación.

Bajo esta circunstancia, cabe preguntarnos si sería necesario hacer modificaciones a las constituciones federal y local para que una instancia diversa a los poderes legislativos resuelva los juicios políticos en contra de los propios legisladores, ya que éstos pueden juzgar a los servidores públicos sujetos a juicio político, pero desgraciadamente también se deben juzgar a ellos mismos, lo que los convierte en juez y parte, y lo que en ocasiones podría propiciar la impunidad para los creadores de las leyes, quienes deben ser los primeros en cumplirlas.

Es importante aclarar que para la creación del nuevo código antes citado se trabajó por más de dos años con la Legislatura estatal, la cual convocó a las universidades más importantes del estado, colegios y barras de abogados y de notarios, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial del estado. En la mesas de trabajo estuvieron presentes, además del Capítulo Jalisco de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, representantes de las instituciones citadas, es decir, jueces en diversas materias, maestros, notarios, litigantes, estudiosos, abogados, magistrados, obviamente diputados locales e incluso se celebró un congreso estatal de jueces que estudiaron el código y cuyas propuestas fueron atendidas.

En la actualidad en la gran mayoría de códigos procesales de la República existen varias vías para tramitar los juicios, a veces con reglas poco claras acerca de la interposición de recursos, verbigracia, si un abogado se equivoca sólo en el nombre del recurso, puede llegar a perder un juicio; todos los trámites deben hacerse mediante la presentación física de escritos; la ley propicia de alguna u otra forma que los padres de familia utilicen a los hijos como instrumentos de venganza o negociación entre ellos.

Las ventajas del nuevo código aprobado en Jalisco, aún no publicado, establecen una sola vía para realizar todos los trámites; reglas muy claras para interponer recursos; se establece la posibilidad de presentar promociones y consultar el expediente por internet mediante solicitud; no existe forma alguna para que se suspenda el juicio, lo que evita los retardos del proceso; se prohíbe a los padres sustraer a los menores del lugar donde viven con la finalidad de perjudicar al otro padre. Estas y muchas otras ventajas procesales que contiene el nuevo código ya aprobado, pero no vigente por faltar su publicación en el periódico oficial, no son aplicables en Jalisco y por lo menos en este tema la LVIII Legislatura estatal les ha fallado a los jaliscienses.

Por este motivo, se hace un respetuoso llamado a los señores diputados del Congreso estatal para que se cumpla con el envío del nuevo Código de Procedimientos Civiles aprobado desde el 31 de enero de 2007, al Poder Ejecutivo del estado, que además será de gran beneficio para la sociedad jalisciense por contener reglas más ágiles, claras y justas en materia civil y familiar, así como por la disminución de costos que representará para la impartición de justicia. En mi concepto estas innovaciones deben ser motivo de orgullo para el Congreso del estado y posiblemente algunas de sus nuevas reglas puedan constituir un ejemplo a considerar por otras legislaturas estatales.

Miembro de la Barra Mexicana de Abogados

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