El Congreso del Estado aprobó la tarde de este jueves la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo del Estado que encabeza el Gobernador Juan Sabines Guerrero, para reformar diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, que entre otros aspectos, contemplan el aumento de la penalidad para los delitos de privación de la libertad en su modalidad de plagio y secuestro, así como la supresión de los beneficios que puedan otorgarse para aquellos que cometan dichos ilícitosAl final de la sesión en la que fueron votadas las reformas en cuestión, en conferencia de prensa ofrecida por Sergio Lobato García, Presidente de la Comisión de Justicia, que dictaminó la iniciativa, quien estuvo acompañado por el Presidente de la Mesa Directiva, Carlos Pedrero Rodríguez, el legislador del PRI abundó sobre el tema.
Lobato García destacó que la seguridad de los habitantes de Chiapas ha sido una premisa del actual gobierno y para ello, dijo, “se han impulsado diversas reformas que fortalecen el estado de derecho, la impartición y administración de justicia y el castigo a las conductas delictivas que afectan la armonía y la paz social”.
Entre los artículos reformados, dijo el Presidente de la Comisión de Justicia, se encuentran el 31, 215, 216, 217, y 218 del Código Penal; adiciones al artículo 215 bis y reformas y adiciones al artículo 301.
Y explicó “se menciona la aplicación de pena privativa de la libertad de 30 a 110 años de prisión al que cometa el delito de secuestro y el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, integrante de alguna institución de procuración o administración de justicia o se ostente de estos cargos sin serlo; cuando la victima sea menor de edad o mayor de 60 años, sea mujer, o se realice con el propósito de llevar a cabo imposiciones o abusos de practicas sexuales para fines de explotación pornográfica, se aplicará la misma sanción”.
Por otra parte, puntualizó, “el artículo 216 establece la sanción de 25 a 110 años a quien prive de la libertad a un menor de edad o a quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender o resistir la conducta con el fin de trasladarlo fuera del estado para obtener un lucro por su venta o por su entrega; el artículo 217: en caso de que la victima fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de la libertad, se impondrá a los responsables la pena de 40 a 110 años de prisión”.
Cabe mencionar, señaló Lobato García, que no se concederá ninguno de los beneficios contenidos en el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada a los sentenciados por el delito de secuestro o extorsión, como lo señala el artículo 178 del citado Código.
Para fortalecer estas medidas, también se aprobaron las reformas al artículo 64 de la Constitución local propuestas por el Ejecutivo, que precisó el diputado Sergio Lobato, “instituyen la figura de la extinción de bienes a favor del Estado, con la finalidad de que los bienes objeto de un ilícito, de manera especial aquellos que sean producto de éstos o conseguidos a través de hechos delictuosos particularmente por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, pasen a formar parte del patrimonio del Estado”.
La norma penal, señaló Lobato García, “cuidará la protección de los bienes jurídicos fundamentales de los ciudadanos y la prevención de los actos ilícitos que el estado debe evitar, con el fin fundamental de garantizar la gobernabilidad, mantener el orden común y procurar la seguridad de los ciudadanos”.
La declaratoria de reformas a la Constitución se hará en el momento que el Congreso del Estado cuente con la validación de los Ayuntamientos. ASICh
