Diego Valadés
Los argumentos del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos representan otra claudicación del Estado laico. Su endeblez jurídica sorprende y su afinidad con Pro-Vida lastima.
La acción de inconstitucionalidad que promovió en contra de las reformas relativas al aborto presenta deficiencias argumentativas que abordaré en otras entregas. Por ahora me voy a referir al tema de fondo: los abundantes indicios de que una responsabilidad republicana se sujeta a las convicciones personales del funcionario. Aclaro que soy respetuoso de todas las creencias religiosas, pero considero inadmisible subordinar el desempeño de una función del Estado a cualquier credo.
La demanda del presidente de la CNDH aduce 10 conceptos de invalidez de la reforma penal relacionada con el aborto en el Distrito Federal. El primero alude al “derecho a la vida del producto de la concepción”, y es el que ocupa la mayor extensión del escrito. Sustenta que la vida es un valor protegido por la Constitución, lo que nadie discute. Lo preocupante es que en numerosos pasajes se aparta de lo jurídico y llega a afirmar que la Constitución protege el derecho a la procreación del varón frente a la mujer embarazada.
Eso tiene que ver con un Estado laico, porque buena parte de los razonamientos del presidente de la CNDH se basan, sin mencionarlo, en el Catecismo de la Iglesia Católica, adoptado por Juan Pablo II en 1992, y preparado por el entonces cardenal Joseph Ratzinger. Para procurar apoyo, por ejemplo, cita y subraya las palabras pronunciadas por un diputado (menciona la fecha del discurso, pero no ofrece la identidad del legislador), conforme a las cuales “en tanto que el progenitor se vea incapaz de dar a sus hijos tales beneficios (alimentación, educación, salud), debe abstenerse de procrear” (el énfasis es del presidente de la Comisión). Aquí es donde comienza el argumento confesional que recoge, casi en su literalidad, la idea catequista de la sexualidad: sólo se justifica para procrear.
Es respetable que quienes adecuan su vida a los preceptos del Catecismo admitan que “el placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de la procreación” (2351), pero resulta excesivo pretender que la infracción de ese comando moral sea un acto inconstitucional. Para el titular de la CNDH no existe el derecho a la sexualidad, sólo a la procreación. En su esfuerzo por acreditar que como parte de ese derecho la mujer queda sujeta a la voluntad de quien la embaraza, llega incluso a lo chusco: “uno solo, por más que quiera, no puede procrear”. Concluye recomendando que el derecho a la procreación “debe privilegiarse constitucionalmente lo más posible”.
El presidente titubea en su argumentación sobre la inconstitucionalidad de las reformas que impugna y dice que el “derecho fundamental de las mujeres a la autodeterminación sobre su cuerpo. no es del todo correcto”, y que “la ponderación que se propone en el dictamen (de la Asamblea del Distrito Federal) no es del todo aceptable”. En otras palabras, es medio correcto y medio aceptable. El presidente atribuye al orden normativo que: “Uno decide cuando quiere procrear. Sin embargo, una vez que se ha ejercido deviene de naturaleza conjunta. Dos personas ejercieron su derecho a tener hijos” y por ende la mujer no puede decidir el aborto por sí sola. Esta afirmación está fuera de lugar en un texto de aspiraciones jurídicas, a menos que se suponga que la Corte juzgue conforme al párrafo 2399 del Catecismo, donde esa tesis fue abrevada.
Puedo entender que un funcionario sea presionado por los jerarcas a quienes obedece en el orden íntimo de su confesión, pero esto no justifica que transforme sus homilías en directivas institucionales. Un funcionario que se vea en la disyuntiva de conducirse conforme a los dictámenes de su fe o de aceptar los imperativos de neutralidad y tolerancia que implica una función republicana debe recordar la distinción weberiana entre la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción, y recapacitar acerca de su papel en un Estado laico.
diegovalades@yahoo.com.mx
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
