Llover sobre mojado

Mauricio Merino

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido construyendo una creciente fama pública, gracias a su papel como tribunal constitucional. Dotarle de facultades para resolver sobre la validez constitucional de la legislación y sobre las controversias de atribuciones entre autoridades públicas fue eliminando desde 1994 la lógica de las negociaciones que pasaban por encima de la norma suprema del país. Sin embargo, los ministros no son máquinas perfectas y también suelen equivocarse.
Tengo para mí que erraron, y de modo grave, al negarle al IFE la posibilidad de enderezar una controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados. Ese yerro no los involucra a todos, pues cinco de los 11 votaron a favor de la legitimidad del órgano electoral para defender sus atribuciones constitucionales. Pero seis optaron por negarla, con argumentos completamente ajenos y aun contradictorios con las interpretaciones que la Corte había venido construyendo.

Amarrados a la letra del artículo 105 constitucional, y haciendo caso omiso del contenido expreso de los demás artículos de esa misma carta, la mayoría de los ministros ignoró de un solo tajo tres hechos jurídicos concatenados: a) la existencia de los órganos autónomos del Estado, que por decisión constitucional no forman parte de ninguno de los tres poderes, ni tampoco de las entidades federativas; b) la obligación del sistema jurisdiccional de resolver siempre e invariablemente sobre las cuestiones de derecho, aun cuando los procedimientos sean oscuros o no existan; y c) la obligación del tribunal más alto del país de proteger el orden constitucional establecido, sin abdicar de esa función por el silencio del Poder Legislativo.

Es verdad que el artículo invocado por la mayoría de los ministros no contempla al IFE como sujeto legitimado para iniciar controversias constitucionales. Se trata de una omisión evidente del Congreso de la Unión, que en 1996 dotó a ese órgano de facultades constitucionales plenas en materia electoral, pero se le olvidó listarlo entre los actores autorizados para defender su autonomía en caso de que algún poder o alguna entidad federativa intentara vulnerarla.

Pero también es cierto que el IFE existe por mandato constitucional y que sus facultades son inalienables. Ningún otro poder podría arrogárselas sin quebrantar el sistema jurídico de México y producir una crisis de enormes consecuencias. Y es un hecho incontrovertible que la Corte está ahí, entre otras cosas, para proteger el sistema constitucional de México. No está para formular conjeturas sobre lo que podría o no podría ocurrir en el futuro haciendo cálculos políticos, sino para completar y salvaguardar la tarea del constituyente de manera permanente y sistemática.

Pero no lo hicieron. Amparados en la letra (o mejor dicho, en la ausencia de letras) del artículo 105, optaron por eludir el fondo de la controversia presentada por el IFE con un argumento procedimental más propio de un juzgado mercantil que del más alto tribunal: como si lo que estuviera en juego no fuera la coherencia del sistema constitucional sino una querella entre particulares.

Y al tomar esa decisión, los ministros de la mayoría no sólo convalidaron el vacío creado por la omisión de los legisladores, sino que sentaron un precedente peligroso: el de la falta absoluta de medios de defensa disponibles para los órganos autónomos de Estado, en los casos en que los poderes de la Unión o las entidades federativas decidan desconocer de plano sus atribuciones. Como ya había sucedido también en el 2003, cuando Gobernación se arrogó facultades exclusivas de la autoridad electoral. ¿Qué pasará ahora, por ejemplo, si el Ejecutivo decide llamar a la organización electoral, y el Legislativo responde igual para trenzarse en una guerra mediática espantosa, mientras el IFE observa cómo le arrebatan sus atribuciones desde la barrera?

Es probable que el IFE no tuviera la razón en el fondo de la controversia que presentó ante la Corte al final del 2006. Es probable que el órgano electoral haya sobreactuado al iniciar esa querella, cuando las leyes le otorgan la facultad inequívoca de establecer los costos mínimos de campaña con los que calculó el presupuesto presentado ante la Cámara de Diputados. Quizás se anticipó demasiado a una situación que, de haber sido estudiada con cuidado, habría sido favorable al Poder Legislativo de cualquier manera. Pero lamentablemente el asunto se zanjó de un modo que ni siquiera permitió comprobar esas hipótesis.

Podría pensarse que la mayoría de los ministros no quiso asumir la responsabilidad de inclinar la balanza en un tema tan enojoso como el reparto de dineros públicos, o que prefirió obsequiarle un triunfo más bien simbólico a la Cámara de Diputados, o algo así. Pero es inútil hacer más conjeturas, pues el hecho mismo de haber negado la vía para resolver una controversia de atribuciones entre un poder de la Federación y un órgano autónomo de Estado ya es suficientemente grave. Y más todavía por las razones esgrimidas.

Si el IFE ya tenía problemas suficientes, ahora hay que añadir que también carece de medios para defenderse en caso de que alguien invada sus funciones. Cosa que resulta tan inaceptable, que lo menos que puede pedirse en estas circunstancias es que el Poder Legislativo resuelva el problema promoviendo, entre las reformas electorales por venir, la inscripción del IFE entre los actores políticos legitimados para interponer controversias constitucionales. Sería del todo imperdonable que al ganar esta partida el Legislativo celebrara el hecho como si no fuera necesario corregirlo.

Más allá del momento y de la animadversión que les pueda generar este caso en particular, el hecho es que se ha creado un vacío jurídico que no debe pasar inadvertido. De hacer la vista gorda, el propio Legislativo podría pagar las consecuencias más adelante (en este sexenio o después), cuando el Ejecutivo tome nota de que el IFE está indefenso y pretenda actuar en su lugar. Hay que evitar que vuelva a llover sobre mojado.

Profesor investigador del CIDE

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