Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Oscurecida por el debate suscitado con motivo de la remoción de algunos de los actuales conseje-ros del IFE, que impidió poner más atención a los aspectos sustantivos, y marcada por la resistencia de los medios electrónicos de comunicación, ha sido puesta en marcha la llamada reforma constitucional de tercera generación para renovar los instrumentos electorales. No es sino un primer paso, porque habrá necesidad de completar el procedimiento de reforma constitucional con su aprobación por las legislaturas de las entidades federativas y, de darse esta aprobación, instrumentar las medidas legislativas para hacerla efectiva.
Importante pero insuficiente podrían ser los calificativos apropiados para esta reforma, porque algunas de las demandas más recurrentes, nacidas desde diversos ámbitos sociales, no han sido consideradas, como el fortalecimiento del carácter “ciudadano” del órgano electoral y las candidaturas “independientes”. La próxima reforma deberá ocuparse de estos temas, que tienen que ver con el control de los partidos sobre los procesos electorales. Tal vez serán empujadas desde los propios partidos vía el fortalecimiento de los procesos internos de democratización, otra de las tareas pendientes.
Destacable es el ángulo relativo a las nuevas reglas para la participación de los medios electrónicos en los procesos electorales. En la discusión abierta para su aprobación se han manifestado notables resistencias, considerando que se afectan intereses económicos y, sobre todo, intereses políticos, pues los medios constituyen un innegable factor real de poder por cuyos cauces transitan no sólo los aspectos de la comunicación, sino muchos otros intereses. La aprobación en el Congreso de la Unión, especialmente de este punto, no ha cerrado el debate. Haber dado las bases constitucionales no agota la tarea legislativa, y el desarrollo de esas reglas dará lugar a nuevos debates. Pero también habrá nuevos debates en torno a temas que hoy han quedado sólo esbozados y que van por la misma línea, uno de los cuales es la renovación del Tribunal Electoral, pues aunque será materia de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se anuncia ya la sustitución de algunos magistrados para conseguir el propósito del escalonamiento. Nuevamente estará en la mesa de las discusiones el alcance de la autonomía de los órganos, pues persiste la interrogante de si las demás reformas son causa suficiente para la sustitución de los integrantes, en este caso del Tribunal.
Para enfrentar lo que el Legislativo llama “la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos”, se busca que no sea la decisión de los tribunales la que disponga el contenido de las normas de actuación. Para ello se propone, por una parte, el establecimiento de un sistema de medios de impugnación que, en el ámbito interno de los partidos políticos, permita la defensa de los derechos de los militantes, para que sean los propios partidos los que resuelvan las diferencias que surjan; y, por otra, la limitación expresa para las autoridades a fin de que solamente intervengan en los asuntos internos de los partidos en los casos que señalen la Constitución y la ley.
Apenas enunciadas en la reforma constitucional, será en la ley donde se definan las sanciones aplicables a quienes infrinjan las disposiciones en materia de financiamiento, de duración de campañas y precampañas y de expresión denigratoria. Sobre este último punto la materia legislativa deberá ser en extremo cuidadosa. Será entonces cuando se puedan producir las limitaciones a la libertad de expresión que hoy han levantado polvo.
Otra cuestión que ha sido abordada en la reforma es la relativa a la nulidad de las elecciones. Sobre el polémico tema se propone que los tribunales ciñan su actuación a lo que expresamente señalen las leyes, “sin poder establecer, por vía de jurisprudencia, causales distintas”. A cambio, se hace expresa la posibilidad de anular la elección presidencial, “en su caso”, y se da al Tribunal Electoral la posibilidad de resolver sobre la no aplicación de leyes sobre materia electoral contrarias a la Constitución. La facultad de resolver en definitiva sobre la calificación de inconstitucionalidad de las leyes, sin embargo, seguirá siendo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las mismas bases de la reforma electoral en el terreno federal se proyectan hacia las entidades federativas, que deberán ajustar sus normas a lo ahí previsto, de modo que los sistemas resulten armónicos.
Mientras no se apruebe la reforma constitucional y se complete la regulación normativa correspondiente no es posible efectuar un análisis integral de esta reforma. Hasta en tanto, solamente se puede decir que han sido tocados algunos reclamos sociales y se han propuesto cambios de importancia. Su eficacia, sin embargo, estará condicionada a lo que de ellos se concrete en la ley, así como al trabajo que deberán realizar los órganos electorales en su nueva composición. Al día de hoy, las reglas aprobadas configuran una real partidocracia, pues en su diseño y aprobación los partidos políticos han hecho a un lado a los ciudadanos y han privilegiado sus propios intereses; si de ello resultan beneficios para todos es pronto para tenerlo por cierto.
Miembro de la Barra Mexicana de Abogados
