Jorge Emilio González M.
Contar con una legislación adecuada para proteger, conservar y fomentar el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales no resulta suficiente si dichas leyes no se aplican por las autoridades responsables. Hace algunas semanas el presidente Felipe Calderón, durante la celebración de un evento para declarar un área como reserva natural protegida en la laguna de Nichupté, en Quintana Roo, cesó al delegado estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Carlos Rafael Muñoz, por haber permitido la destrucción de manglares. Este hecho constituye un importante precedente que debiera hacerse extensivo a otros funcionarios públicos.
Uno de los principios fundamentales que persiguen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o la Ley General de Vida Silvestre es la prevención, estableciendo medidas para el control de las diversas formas de contaminación, para el manejo de las áreas naturales protegidas y, sobre todo, regulando el impacto ambiental de las obras que se realizan sobre los ecosistemas.
A principios de los 70 se desarrolló en EU el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, disposición que fue incorporada en la legislación ambiental de numerosos países. En México, las evaluaciones de impacto ambiental se realizan desde hace más de 20 años y se definen legalmente como el documento mediante el cual se dan a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Es decir, se trata de conocer por anticipado cuáles serán los efectos sobre el medio ambiente, estableciendo las condiciones a las que deberá sujetarse la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.
Desafortunadamente, las evaluaciones de impacto ambiental se han convertido en un mero trámite administrativo, ya que de manera frecuente se conceden autorizaciones para realizar diversos proyectos de evaluación de impacto ambiental que nunca reportan la realización de estudios técnicos o científicos estrictos, sino que solamente se estiman de manera intuitiva los impactos al medio ambiente, careciendo además de los criterios y los procedimientos de atenuación o mitigación que deberán de seguirse.
Pese a que debiera ser un instrumento preventivo, las manifestaciones de impacto ambiental se reportan y conceden con el proyecto ya en ejecución. Es decir, primero se negocia con las autoridades de los tres órdenes de gobierno el proyecto de obra o infraestructura, independientemente de su viabilidad ambiental, y sólo después se cumple con el requisito de manifestar el impacto ambiental, prácticas que revelan no sólo el desinterés por el medio ambiente, sino el sistemático desacatamiento de la legislación.
Aunado a ello, en los últimos años son cada vez más constantes y notorias las irregularidades jurídicas y procedimentales que se han presentado durante los procesos de evaluación y autorización de manifestaciones de impacto ambiental. No obstante que muchos de estos proyectos no cumplen con los requisitos que la ley exige, son autorizados ya sea en su totalidad o de manera condicionada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, a cargo del biólogo Juan Ricardo Juárez Palacios.
La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados ha documentado a través de las denuncias de organizaciones civiles más de 70 proyectos de desarrollos turísticos, construcción de carreteras, plantas de combustibles, etcétera, autorizados por dicho funcionario pese a que las manifestaciones de impacto ambiental contienen evidentes irregularidades, desvirtuando el objetivo principal por el que fue creada esta figura.
Consideramos por ello que el presidente Felipe Calderón tendrá que depurar e imputar responsabilidades legales a otros funcionarios de Semarnat, comenzando por el biólogo Juárez Palacios.
Presidente nacional del PVEM
