El fuero militar

Jorge Luis Sierra

La idea de precisar el alcance del fuero militar que los legisladores debaten ahora en las mesas para la reforma del Estado podría ser la primera transformación importante de un marco jurídico que ha permanecido casi intacto en todas las versiones constitucionales desde 1857
Legisladores de diferentes partidos políticos intentan elaborar una propuesta de reforma al artículo 13 constitucional para limitar el alcance del fuero de guerra, y por tanto del sistema especializado de justicia castrense, circunscribirlo exclusivamente a los delitos y violaciones a la disciplina militar.

Los legisladores mexicanos quieren que el artículo 13 diga así: “Subsiste el fuero de guerra exclusivamente para los delitos y faltas contra la disciplina militar”. El texto de la propuesta es casi idéntico al de la Constitución de 1857 que usa la palabra “solamente”. En la Constitución actual, esa palabra está eliminada.

En la segunda parte de la propuesta, los legisladores sugieren cambiar la parte del artículo 13 vigente que dice “Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”, por la siguiente: “Los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, ni en la investigación ni en la sanción de delitos del orden común o que impliquen violaciones a los derechos humanos”.

El consenso partidista se alcanzó en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) para la reforma del Estado, del Congreso de la Unión.

Si la idea prospera, los militares que cometan violaciones a los derechos humanos o delitos del orden común podrían ser enjuiciados en los juzgados y tribunales civiles, en lugar de los militares.

Actualmente, la Constitución permite que los soldados sean enjuiciados en tribunales civiles cuando en la falta contra la disciplina militar esté involucrado un civil. Sin embargo, esta previsión constitucional está en contradicción con el Código de Justicia Militar, que establece que los delitos contra la disciplina castrense incluyen aquellos del orden común o federal que hayan sido cometidos durante el servicio.

¿Qué sucedería entonces cuando ocurra un caso grave de violación a los derechos humanos como la tortura, que al mismo tiempo es un delito federal?

La fraseología de los legisladores en este esbozo de propuesta de reforma constitucional implicaría que el enjuiciamiento de los militares torturadores seguiría dentro de la justicia militar, donde todos los fiscales, jueces y defensores son militares y están sujetos a la cadena de mando que baja verticalmente desde el general secretario de la Defensa Nacional.

¿Qué sucedería, por ejemplo, en los casos en los que un soldado dispara contra un civil que, por cualquier circunstancia, no detiene su auto cuando atraviesa por un retén militar?

¿O qué ocurriría en la investigación y juicio de casos de militares, del grado que sea, que se ven involucrados en delitos contra la salud, que son materia del fuero federal, no del común?

¿Qué sucedería si un militar es denunciado por una presunta violación a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos?

Los legisladores retomaron la propuesta que presentó un grupo de personalidades, juristas y representantes de organismos no gubernamentales de derechos humanos para limitar la justicia militar exclusivamente a los delitos contra la disciplina militar y a prohibir la competencia de los órganos de la justicia militar en la investigación, juicio o sanción de los militares que cometieran violaciones a los derechos humanos.

Este aparente diálogo entre legisladores y defensores de los derechos humanos es relevante en dos sentidos. Primero, porque establece una vía institucional para que los grupos no gubernamentales puedan opinar sobre el funcionamiento de los asuntos militares del país, y segundo, porque los activistas flexibilizaron su posturas sobre el fuero militar y redujeron el alcance de sus propias propuestas.

Los propios grupos de derechos humanos emitieron en noviembre de 2002 una declaración donde exigían que la comisión de delitos graves de personal militar contra civiles, particularmente la tortura y otros tratos crueles y degradantes, fuera enjuiciada en las instancias civiles y no militares. La declaración proponía también la derogación del fuero de guerra en tiempos de paz y la integración de los juzgados y tribunales en materia militar al Poder Judicial de la Federación.

La propuesta actual de los legisladores no distingue el fuero militar en tiempos de paz y en tiempos de guerra y tampoco resuelve el hecho de que la justicia militar esté bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional, paticularmente de los mandos del Ejército, e integre, en forma subordinada, a los fiscales, jueces y defensores que provengan de la Secretaría de Marina-Armada de México.

Estas limitaciones en la propuesta de los legisladores afectarían el alcance de la reforma a la justicia militar y desaprovecharían la oportunidad de discutirla a fondo en la mesa de reforma del Estado.

jlsierra@hotmail.com

Especialista en temas de seguridad y fuerzas armadas

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