CRITICA CONSTRUCTIVA

Por: Gustavo Hernández Larrauri

PARABIEN

En esta columna quiero enviar mis felicitaciones a dos compañeros y amigos de la asociación de editores (ADECH), en primer lugar le doy mí más sincero pésame, perdón, le envío mis mejores deseos y parabienes a Iván Antonio Guzmán Sánchez, Director del periódico “Carteles de Comitán y San Cristóbal”, quien este 21 de marzo dejara la soltería y contraerá nupcias en las hermosas playas de la Bahía de Huatulco, al compañero y amigo Iván, en la pasada reunión de la asociación, varios Editores quisimos gestionarle una “auto” o un arraigo que fuera otorgado por el Tribunal Superior de Justicia para que cambiara su destino en son de broma, sin embargo, fue imposible por lo que este sábado, dios mediante pasará a engrosar la lista de casados, por lo que desde esta trinchera, ya que no podré asistir por diversos motivos, le deseo lo mejor para él y su futura esposa, amigo Iván, mucha suerte, dicha, felicidad, amor y armonía (Luego te envío chistes de casados y la formula para que parezcan los años de casado como pocos minutos)…

La segunda felicitación es para el compañero José Rodolfo Calvo Fonseca, Presidente y Director General del periódico “Chiapas Hoy”, quien ahora ostenta el grado de Doctor en Derecho Público, cuya tesis que presentó ante el Instituto Nacional de Estudios Fiscales (INEF), fue titulada: DERECHO A LA INFORMACION DENTRO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO:UN ENFOQUE AL NUEVO CHIAPAS DEL SIGLO XXI. Tesis que me dejo un buen sabor de boca así como una aportación de conocimientos debido al tratamiento y calidad de la información que sustenta como tesis digna de un Doctorado; Calvo Fonseca en esta tesis plasma un contenido quizá único en Chiapas, al abordar y combinar temas que proyectan su formación académica con el ejercicio periodístico, enfocándose al periodismo científico, como una subsistema de periodismo y una especialización informativa, dicha tesis doctoral abarca varios puntos desarrollados en varios capítulos, todos y cada uno de ellos reflejan el pensar y la formación profesional del compañero y amigo Calvo Fonseca.

Agradezco de antemano la deferencia del amigo José Rodolfo, de citarme en su tesis, siendo lo más satisfactorio las palabras narradas de Calvo Fonseca hacia el gremio periodístico, así como al reconocimiento hacia varios compañeros ahora extintos, un fuerte abrazo, por lo que cito solo un punto del primer capitulo de su tesis para que Usted amable lector juzgue la calidad de la tesis doctoral, no sin antes hacer una observación, del que si existiera un error de dedo o algún error ortográfico es culpa de un servidor debido a la premura del tiempo de la captura que realice de la tesis que me hizo el favor de obsequiarme y dedicarme el amigo y compañero Calvo:

LA INFORMACION EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

La bibliografía mexicana no contiene la información en la sociedad del conocimiento o la explicación de casos particulares y la difusión de hechos científicos acaecidos en México, a diferencia de la bibliografía estadounidense que, sin ser tampoco demasiado extensa, incluye y explica las particularidades del periodismo científico, teniendo en cuenta la difusión de estos casos concretos. Es decir, queríamos optar por una metodología basada fundamentalmente en el análisis cualitativo.

Entre la bibliografía estadounidense más relevante basada fundamentalmente en un análisis cualitativo se encuentra, entre otros, el libro de la socióloga Dorothy Nelkin, La ciencia en el escaparte o el de John Buhrnam, Cómo la superstición ganó y la ciencia perdió en la popularización de la ciencia y la salid en Estados unidos. Un libro que aún no puede encontrarse en Chiapas, es el libro de Fernández del Moral, Fundamentos de la información periodística especializada, las diversas ediciones en los manuales de periodismo científico de Manuel Calvo Hernando o los diferentes congresos nacionales y cursos de verano que se han desarrollado en México u cuyos contenidos están recogidos en sus respectivas actas, se ha centrado más en aspectos del corques teórico del periodismo científico como disciplina que en el estudio de casos concretos en la cuál ésta es aplicada.

La pretensión fue partir del estudio de los ejemplos concretos para después averiguar si lo principios teóricos se cumplen o no.

El derecho de acceso a la información pública en México es un tema que apenas hace unos años tuvo expresión normativa con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las leyes que en este sentido se aprobaron por las legislaturas locales en los estados de Jalisco, Sinaloa y Michoacán.

En México como en buena parte de los países latinoamericanos, las formas jurídicas pocas veces coinciden con las prácticas políticas reales: el país legal y el país real del que hablaba Octavio Paz.

Desafortunadamente, existe una tradición nacional muy arraigada de incumplimiento al orden jurídico. ¿Qué garantizaría que las leyes de acceso a la información corrieran con mejor suerte? Las coincidencias generales nos hablan de que la legislación en esta materia puede hacer posible que el ciudadano tenga de manera directa, el pulso objetivo de la actuación de sus gobiernos y hacerse de información que le permita decidir a través de su voto si echa o no del poder al partido que gobierna. De paso, cuestionar el papel de intermediarios sociales absolutos, que suelen asumir las oposiciones en turno y los medios de comunicación que, sin negar la importancia que tiene en la vida pública, también necesitan contrapesos de opinión ciudadana.

Ante la ausencia de normas, no debemos optar por el otro extremo que es el exceso normativo, que provoca inseguridad, incertidumbre, poco respeto a la ley de ahí que “es preciso dar verdadera importancia a la calidad de la ley por que la ley mal elaborada ni se ajusta a las verdaderas necesidades de la sociedad a la que debe servir, ni es por ello socialmente clara para su aplicación” (escobar de la Serna 2000:28)

Las leyes de acceso a la información pública, pueden tener dos destinos: convertirse en el instrumento ciudadano de control para la gestión gubernamental y con ello poder influir en el diseño, implementación y sobre todo, en la evaluación de las políticas; o sólo llegar a ser una respuesta cosmética y por obvio poco útil, que perdería su encanto una vez que los gobiernos, por ejemplo dieran a conocer los salarios y el gasto en viáticos de sus funcionarios, cosa que además ya hacen algunos gobiernos, así como otros asuntos de interés esencialmente mediático.

Mucho se ha hablado del derecho a la información; sin embargo, ahora expongo los antecedentes y justificación del mismo.

A lo largo de los últimos años el acceso a la información pública se ha convertido en un derecho fundamental; una vez que las democracias se van consolidando en el interés general se dirige ahora al conocimiento de cómo se ejerce ese poder, qué hace el gobierno, cómo lo hace y para qué lo hace.

Existen legislaciones en la materia desde el siglo XVIII, sin embargo es hasta hace relativamente pocos años que se han expedido diferentes leyes a los largo del mundo, con matices diversos. Algunas hacen énfasis en la utilización de los recursos públicos, otras en el acceso a los documentos estrictamente administrativos, es decir, con exclusión de los procesos judiciales, otras más van más lejos y tienen injerencia en la información que generan las entidades privadas. Por ejemplo, Estados Unidos cuenta con una Ley Federal, sin embargo no existe Comisión o Instituto Federal que la aplique, por lo que su ejecución corre directamente a cargo de los jueces; a nivel local, Connecticut cuenta con una ley local y también una comisión que vigila su aplicación, conformada por cinco miembros quienes realizaron diversas visitas a nuestro país, previas a la expedición de la Ley Federal. En la Constitución Europea se hace énfasis en la privacidad y en la protección de los datos personales.

En México, la Ley Federal de Transparencia se expidió en abril del 2002. Unos meses después y acorde con la demanda social de acceso a la información, el Congreso del Estado de Puebla realizó una serie de foros, producto de dichas consultas, los diputados locales sometieron a consideración del mismo la iniciativa por la que se adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en artículo 12, adición la publicada en el periódico Oficial del Estado el día 5 de Marzo de 2004. Es significativo que se haya reformado la Constitución Estatal, porque exige un proceso legislativo más complejo que la expedición de una ley ordinaria, por lo que el derecho de acceso a la información pública presupone su permanencia en nuestro orden jurídico con independencia de que en el futuro cambien las autoridades, se reforme la ley, surjan o se supriman dependencias públicas.

En congruencia con la reforma constitucional se expidió con fecha 16 de agosto de 2004 la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del estado de Puebla.

Derivado de la citada ley, mediante convocatoria pública el Congreso del Estado, se reunió de propuestas para formar la Comisión de Acceso a la Información Pública, resultando electos Roberto Días Sáenz, Josefina Buxadé Castelán y Antonio Juárez Acevedo.

Si bien la Comisión es nombrada por el Congreso del Estado, forma parte del Poder Ejecutivo y entre otras cosas vigila el cumplimiento de la ley por sus propias dependencias y entidades. Resulta importante mencionar que todos los órganos del gobierno, Ayuntamientos, Poder Judicial y el propio Congreso, también deben cumplir con la ley de transparencia.

La ley contempla dos rubros: la transparencia y el acceso a la información. La transparencia consiste en tener a disposición del público los datos más elementales en la gestión de los órganos de gobierno. Y el acceso a la información que conste en cualquier medio y que esté a disposición o en poder del gobierno. Por lo que el nombre correcto de esta nueva autoridad es “Comisión para el Acceso ala Información Pública” y no “Comisión de Transparencia”.

En virtud de que la información está en poder de cada dependencia o identidad, es a ellas a quienes se deben dirigir las solicitudes de información, esto es, el interesado sólo acudirá por excepción a la “Comisión para el Acceso a la Información Pública!, cuando dicha información le sea negada, retardada o se le proporcione información diferente a la solicitada. Lo que significa que las solicitudes de información deben presentarse directamente al órgano de gobierno que la genera o la posee. Debe destacarse que la Comisión para el Acceso ala Información Pública no actúa como una contraloría, es decir, no supervisa, evalúa o sanciona la operación, el gasto o las funciones de los órganos de gobierno, pues existen los órganos competentes para realizar dicha función. El objetivo de la Comisión es garantizar el conocimiento por parte de las personas de cualquier documento que sea de su interés, y que cualquier persona pueda tener una copia, publicación, informe o cualquier otro documento público que él desee, sin tener que demostrar que tiene algún interés o personalidad para requerir esos documentos.

La justificación del derecho a la información se contempla en los siguientes puntos:

EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESION DE LAS IDEAS.

Uno de los fundamentos mas frecuentemente esgrimidos para justificar el derecho a la información, es el que lo asocia con la protección de la libre expresión de las ideas.

EL DERECHO A LA INFORMACION ESTA CONSAGRADO COMO UNO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y de la Declaración Universal de Derechos Humanos vela como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

De ahí que en su articulo 19 garantice que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

EL DERECHO A LA INFORMACION DERIVA DE UN CONTRATO SOCIAL QUE GARANTIZA SU APLICACIÓN.

Del Contrato social de Jean-Jacques Rousseau, se deduce que existe un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual permanecen en dicho grupo.

Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos las cláusulas del contrato social, y el Estado la entidad creada para hacer cumplir con el contrato.

De lo anterior, siendo un contrato voluntario al que se supedita la sociedad para con los miembros de su grupo, se logra entonces la garantía que bajo este común acuerdo, el derecho a la información tenga sustento de ser respetado y promovido por los miembros que han decidido adoptar sus propias normas.

EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Muchas constituciones de América Latina han reconocido la existencia de formas de democracia semidirectas, que aseguran a la ciudadanía mecanismos de participación en el proceso de toma de decisiones que complementan los ya existentes, de los cuales el mas clásico es el derecho al voto.

EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION COMO ELEMENTO NECESARIO EN UN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO.

Mucho se habla en estos días del problema de la corrupción y de sus perniciosos efectos sobre el funcionamiento del gobierno. También se dice que una de las estrategias mas efectivas dirigidas a luchar contra ese mal de los gobiernos, es el de tomar sus actos mas transparentes y a ellos mas responsables frente a la ciudadanía y a los organismos de control.

LA INFORMACION EN MANOS DEL ESTADO ES “PROPIEDAD” DE LA CIUDADANIA.

La información que produce, obtiene, clasifica y almacena el Estado es producida, obtenida, clasificada y almacenada con recursos que provienen de los impuestos que pagan los ciudadanos. Los bienes del Estado no son, de acuerdo a lo que usualmente se cree “propiedad de nadie”. Todo lo que el Estado posee es, en verdad, propiedad de la comunidad política, de todos los que forman parte de ella y contribuyen con el pago de los impuestos al funcionamiento del gobierno y del Estado. La información que es obtenida, producida y clasificada por el Estado con el dinero publico es propiedad de la ciudadanía, y por el, no puede negársele el acceso.

EL ACCESO A LA INFORMACION Y EL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.

Casi todas las constituciones que establecen republicas democráticas prescriben el derecho a peticionar a las autoridades públicas.

En México, el siglo XXI ha sido de permanentes cambios, de un proceso de aceleración histórica y generación de información nunca visto. Y donde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) modifican de forma constante el quehacer diario, tomando siempre como base algunos modelos teóricos de comunicación…

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