CRITICA CONSTRUCTIVA

Por: Gustavo Hernández Larrauri

FLAGELLUM

“Las sociedades deben juzgarse por su capacidad para hacer que la gente sea feliz” (Tocqueville). El privar ilegalmente de la Libertad a un ser Humano es una conducta aberrante del ser Humano por el ser Humano mismo, y sí esa acción derivada de esa conducta conlleva a intereses insulsos del orden económico, el flagelo es por demás repulsivo, sin que eso signifique que cualquier forma de privar ilegalmente a un ser Humano, sea igual de condenable, sin embargo, si esa acción de flagelo social, la cometen encargados o ex encargados de velar por la seguridad del ser humano en lo particular y socialmente en lo general, el flagelo resulta una ofensa, no solo al ámbito social, sino al ser humano mismo.
El Código penal Federal, señala en su Artículo 366.- Al que prive de la libertad a otro se le aplicará: I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener rescate; b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra. d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; d) Que se realice con violencia, o e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor. Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión. En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión. Artículo 366 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información; III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades; V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

(Señalan conocedores en la materia que la globalización no solo modifica el esquema de Soberanía de las Naciones, sino que conlleva a procesos sociales en que destaca la inseguridad pública generando la violencia, la cual menoscaba una condición indispensable que permite la supervivencia de los ciudadanos, LA SEGURIDAD), la privación ilegal de la libertad tiene consecuencias criminalísticas y sociales que afectan en forma inconmensurable a quienes sufren en carne propia y a los que se encuentran a su alrededor, para quienes sufren EL SECUESTRO, cuyas causas y efectos son del orden multidisciplinario, las cuales inciden directamente en el ámbito socioeconómico y jurídico, a tal grado que puede cambiar el panorama sicosocial de una sociedad, siendo los factores comunes de los secuestradores la falta de ética y valores morales, combinados con la falta de respeto a la vida y dignidad humana, los cuales son factores determinantes, amén de los que se cometen por desorden mental o presión social.

El secuestro lleva en si mismo las vertientes de lo económico y lo político entre sus principales objetivos, la intimidación, la presión y el terror como forma de operar, el secuestro conjuga muchas veces la corrupción y la impunidad, muchas de la policías en los tres órdenes de gobierno son vulneradas y tentadas por este flagelo, que muchas veces sus elementos o ex elementos actúan basados en su propio eje o como orbitas del crimen organizado, sin embargo los motivos del secuestro van desde el religioso, económico, político, psicológico y cultural, pero cualquiera de estas formas son de enorme daño social, otras de las modalidades, es el clásico “levantón” cuya manifestación e interés, que si bien recae en lo económico, su objetivo es la vendetta o el fomento al terror como forma de sometimiento, ya sea a una autoridad, actor social o simplemente por el hecho del querer exhibir a las autoridades como faltantes de capacidad, pero, insisto cualquier forma es condenable.

No cabe duda que el secuestro es un látigo, que, cuyos efectos y daños laceran a una sociedad que se ha visto convulsionada en una espiral de violencia, espiral que es difícil de parar, cuyas posibilidades de detenerla se basan en un todo social, pueblo y gobierno, los secuestros dejan secuelas, tienen clasificaciones y modalidades: Rapto, simple, de extorsión, económico, político, improvisado, profesional, auto secuestro, express, de transporte etcétera…cuyos síndromes, traumas y secuelas van desde el de Estocolmo, Helsinki hasta alteraciones emocionales, somáticas, cambios de calidad de vida y estilo, hasta el suicidio, motivados por el secuestro, cuya estructura funcional de un grupo de secuestradores, se conforma de un iniciador, plantero, aprehensión, vigilancia y negociador, en sí, es una estructura del tipo empresarial, que planea y opera bajo una estructura criminal.

El incremento del secuestro en el país, no es aislado, es parte de la estrategia del crimen organizado al pegarle al Estado Mexicano por varios frentes o conjugados, a fin de enfrentar al embate gubernamental hacia el crimen organizado, con el consecuente desgaste logístico, económico, estratégico, al obligar a movimientos de equipos, de personal, a depuración de corporaciones, al tratar de evitar penetraciones y contaminaciones, el mantener, mover y modificar sistemas y redes de inteligencia, evitar la penetración en la estructura de poder, tanto económico como político, detectar empresas fantasmas, lavadores de dinero, formas de trafico, producción y financiamiento, que generan un constante desgaste del Estado Mexicano, lo cual se dimensiona con la inconformidad, presión y deterioro social, motivo de las acciones del crimen organizado, ante la estrategia de hacer ver incapaces a los aparatos coercitivos, cuyo motivo principal es el generar una crisis de autoridad, perdida de valores políticos y gubernamentales, por lo que este flagelo, es un látigo, que flagela al pueblo y gobierno mexicano…

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