Comentario a Tiempo /La seguridad de los pueblos y la soberanía de las naciones a expensas de la IA (IV) /Teodoro Rentería Arróyave

CUARTA ÚLTIMA Y PARTE

Ya dejamos establecido que el papa León XIV ha denunciado en su primera encíclica “Magnifica Humanitas” el peligro que entraña la Inteligencia Artificial, IA, para la humanidad toda. ante la lógica de exclusión y dominio, y en esa línea, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo se ha referido a las más avanzadas técnicas como son entre otras las plataformas globales, donde el flujo de información está concentrado en muy pocas manos, con una capacidad de influencia a través de algoritmos sin precedentes en la historia humana, de ahí el llamado papal a desarmarlas porque, exacto, representan un peligro para los pueblos y la soberanía de las naciones.

Por ello mismo vamos a concluir con las restantes reglas de la Ley de Inteligencia Artificial, IA, que el Gobierno de España ha aprobado en consonancia con el Reglamento de la Unión Europea, para asegurar su gobernanza y buen uso, misma que prevé multas de hasta 35 millones de euros.

Así continúa la crónica de Infobae: El régimen sancionador es una de las partes más relevantes del proyecto. Las infracciones muy graves vinculadas a prácticas prohibidas podrán castigarse con multas de hasta 35 millones de euros. Si el infractor es una empresa, la sanción podrá llegar también hasta el 7 por ciento de su volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, si esa cantidad resulta superior.

Para otras infracciones muy graves relacionadas con herramientas de inteligencia artificial consideradas de alto riesgo, las multas podrán alcanzar los 15 millones de euros o el 3 por ciento del volumen de negocio mundial. Las graves se moverán entre 500.001 y 7,5 millones, mientras que las leves irán de 6.000 a 500.000 euros.

El texto toma en cuenta el tamaño de las compañías. En el caso de pymes y empresas emergentes, la regulación europea permite aplicar la cuantía menor entre el importe fijo y el porcentaje sobre facturación, para evitar sanciones desproporcionadas.

Además de las multas, se prevén otras medidas, como la retirada del mercado, la desconexión o la prohibición de una herramienta cuando haya provocado un incidente grave o suponga un riesgo inaceptable.

Otro de los objetivos es que los ciudadanos puedan distinguir cuándo un contenido es real y cuándo ha sido generado o manipulado con IA. Esta obligación afecta a determinadas herramientas que crean o alteran imágenes, audios, vídeos o textos.

El Reglamento europeo ya recoge obligaciones de transparencia para las llamadas ultrasuplantaciones: contenidos de imagen, audio o vídeo que se parecen a personas, objetos, lugares o sucesos reales y pueden inducir a pensar que son auténticos. En esos casos, quienes los utilicen deberán informar de que han sido creados o modificados artificialmente.

El proyecto incorpora además la prohibición específica de los sistemas capaces de generar o manipular imágenes, vídeos o audios realistas de contenido sexual sin consentimiento. Esta medida fue impulsada por España en el debate europeo tras la polémica por la difusión de desnudos falsos de mujeres y menores creados con herramientas de IA.

La cuestión afecta de lleno a los deepfakes, una de las aplicaciones más controvertidas de la IA generativa. Pueden tener usos creativos o informativos, pero también servir para suplantar a una persona, difundir bulos, cometer fraudes o generar contenido sexual falso.

La futura ley también ordena la gobernanza de la IA en España. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, AESIA, tendrá un papel central en la vigilancia del cumplimiento y en la coordinación con otras autoridades competentes.

El anteproyecto ya preveía que cualquier ciudadano pudiera comunicar posibles infracciones, incluso de forma anónima. La idea es facilitar que se investiguen usos indebidos, especialmente cuando puedan afectar a derechos fundamentales o causar daños relevantes.

España creó la AESIA antes de completar la adaptación interna del reglamento europeo. Con este proyecto, el Gobierno busca encajar esa estructura nacional dentro del nuevo marco comunitario, que obliga a los Estados miembros a contar con autoridades de supervisión y con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Uno de los aspectos más discutidos durante la tramitación ha sido el trato que reciben las administraciones públicas. Varias asociaciones de internautas, usuarios y expertos en derecho digital han criticado que el texto excluya al sector público del régimen de multas.

Según el anteproyecto, cuando una administración cometa una infracción, la respuesta será una resolución que declare el incumplimiento, acompañada de un apercibimiento y de medidas correctoras. También podrán abrirse actuaciones disciplinarias o amonestaciones a los responsables, pero no se impondrán multas administrativas como las previstas para empresas u otros operadores.

Este punto es sensible porque el sector público puede utilizar sistemas automatizados en ámbitos que afectan directamente a la ciudadanía, como prestaciones, ayudas, empleo, seguridad, justicia o gestión de servicios públicos. Los críticos sostienen que dejar sin sanción económica a las instituciones puede debilitar la protección de los derechos de los ciudadanos.

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