Javier Corral Jurado
El 29 de mayo pasado, bajo el argumento de que hacía falta la presencia de un par de ministros, el pleno de la SCJN decidió diferir el tratamiento del primer asunto listado para ese día: la ponencia del ministro Gudiño Pelayo sobre el amparo que otorgó un juez a Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous, impugnadores del procedimiento bajo el cual el Senado los objetó como primeros comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y que a la postre resultó, en efecto, anticonstitucional.
La invalidez se sustentó en la sentencia de la SCJN que echó abajo la ley Televisa, pues es uno de los asuntos derivados de ese entuerto legislativo.
La sentencia del juez ratificó en materia de amparo el criterio de la Corte en la acción de inconstitucionalidad y se les concedió con efectos restitutorios, lo que abrió la oportunidad de recomponer —por la vía judicial— ese órgano en el que cuatro de sus cinco integrantes responden a los intereses de las televisoras que, literalmente, chantajearon a Vicente Fox para acomodar ahí a personas que dentro o fuera del Senado defendieron su ley. La sentencia fue recurrida por los dos comisionados que se perjudicarían con esa decisión —Eduardo Ruiz Vega y Gerardo González Abarca—, y llegó el asunto hasta la Corte.
Hace un par de meses Gudiño presentó ante la Corte un proyecto de sentencia que negaba el amparo a Del Villar y a Martínez Pous, concediendo razón a la causal de improcedencia que invocaron los terceros perjudicados y el Presidente de la República, “consistente en la falta de interés jurídico de los quejosos”. Fue tal lo endeble de su proposición y dura la crítica de sus colegas que fue desechado el proyecto, y pese a que el rechazo tuvo unanimidad —incluido su propio voto— se le volvió a depositar el estudio del fondo del asunto.
La semana pasada presentaría su nuevo proyecto, pero extrañamente se canceló su discusión. No se conoce el sentido de su propuesta, pero se dice que viene favorable a los quejosos que hace dos años iniciaron el proceso cuando Del Villar era funcionario del Banco de México (hoy es subsecretario de Comunicaciones), y Martínez Pous estaba en la SHCP (hoy director jurídico de la SCT). No está de más hacer notar que en la administración de Fox ambos desafiaron y remontaron la presión gubernamental que los conminaba a desistirse.
Sobre ellos se han lanzado varios de los operadores que las televisoras tienen tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo. En el Senado los legisladores que actúan abiertamente a favor de esas empresas promovieron ¡y consigueron! un punto de acuerdo exhortándolos a abandonar el juicio.
Desde el Ejecutivo, ni más ni menos que el procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, ha utilizado su representación de abogado de la nación para incorporar argumentos en la discusión de la Corte tendientes a descalificar a los quejosos y abonar —como en otros momentos— a los intereses de Televisa.
En el nuevo listado de los expedientes que la Corte tratará esta semana ya no apareció el que nos ocupa. Se da así una nueva posposición, y por las circunstancias que sean, quien lo haya logrado, ha conseguido volver a retrasar una importante decisión en la reconformación de la Cofetel. Es extraña la posposición e inciertos los verdaderos motivos, pero no inimaginables las presiones que deben estar detrás.
Resolver en forma definitiva ese amparo y que triunfen Del Villar y Martínez es importante para el país. Se trata del órgano regulador de las telecomunicaciones, de la radio y la tv, y mientras no haya en México una reforma legal en la materia que construya un organismo autónomo, con plenas facultades, reglas al conflicto de intereses y la incompatibilidad de funciones, el actual será el encargado de dar curso a los trámites de nuevas concesiones para esos servicios.
Es importante recuperar por lo menos una parte de ese organismo, ya que no se tuvo el valor de recuperarlo de manera completa, como se disponía hacerlo por facultades propias del Presidente, o por virtud de la sentencia de la Corte del 20 de agosto de 2006. Los efectos de la declaratoria de invalidez constitucional se extienden hacia los actos que deriven directamente del artículo inválido, tal y como lo ha señalado la Corte en la jurisprudencia 32/2006 y como lo hizo notar en su voto particular el ministro Góngora. Decretada la invalidez del procedimiento que eligió a los actuales funcionarios, la misma suerte seguían sus nombramientos, de todos, no sólo de los que exista sentencia de amparo.
Profesor de la FCPyS de la UNAM
