Imposible derrocar a lenones con la voluntad de la ley; debe haber acción popular.
MIGUEL ANGEL CARRILLO BARRIOS
angelcarrillob@hotmail.com
Cada que nos preguntamos si la explotación sexual verdaderamente es combatida o simplemente sólo se atacan aquellos que no cuentan con permiso oficial para hacerlo y son reprimidos con todo el peso de la ley; si así es, la tipificación legal que establece el Código Penal, debería adecuarse a fin de que el juzgador no tenga ninguna duda o que la sexoservidora no le quede la menor duda y pueda seguir ejerciendo uno de los servicios para caballeros más viejos del mundo.
Si hablamos que en Tuxtla Gutiérrez existen por lo menos 870 casas de cita, cerca de mil lugares donde se ejerce la prostitución abiertamente, un incalculado número de “masajistas” al igual que edecanes-sexoservidoras, y gran cantidad de bares; no podemos decir que en millares de mujeres, de todos colores y edades, nacionalidades y condiciones sociales, no son víctimas de explotación sexual.
Sería importante preguntarle a los presidentes municipales cuánto es la cuota que le exigen a las mujeres de la vida galante para poder ejercer la prostitución en los centros de explotación sexual oficiales; al menos, se sabe a parte de la cuota que las prostitutas tienen que pagar a los ayuntamientos, los agentes policíacos municipales tienen picaporte libre a los centros de ocupación sexual.
En muchas ocasiones en mi largo devenir como periodista, me ha tocado acompañar a agentes policíacos al desmantelamiento de casas de cita o prostíbulos clandestinos, en donde a los “regenteadores” nunca se les conoce y los encargados y trabajadores, únicamente se les dice que se salgan porque “clausurarán” el “negocio”.
Sin embargo, el Código Penal vigente en el Estado de Chiapas en su artículo 339, textualmente dice: que Comete el delito de lenocinio: Toda persona que habitual u ocasionalmente, explote el cuerpo de otra u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio carnal, o se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera.
En su inciso II, precisa: El que induzca o inicie a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se prostituya. El inciso III de este mismo numeral expresa: Al que regentee, administre, dirija o sostenga económicamente, directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente vinculados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos, se le aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario.
Si las leyes son realmente entendibles, cabe preguntarse, ¿cómo es que existen tantos centros de prostitución abiertos y descarados? ¿Por qué no se encarcela a tanto lenón de los que proliferan en Tuxtla, Tapachula, Comalapa y casi todos los municipios de la región fronteriza?; ni duda cabe, hay contubernio de autoridades hacia los lenones que el mismo código penal sanciona con una pena de la que rebasa el término medio aritmético que establece la Constitución Federal.
Pero más preocupante es aún, ¿Cómo funciona la zonas de tolerancia en Tuxtla, Tapachula, Comalapa, San Cristóbal y las de muchas cabeceras municipales en Chiapas? Que sepamos, los ayuntamientos, tienen hasta trabajadores del mismo municipio cuidando y cobrando los accesos a las zonas de prostitución; allí es bueno también preguntarse; será que hay permisos para la explotación sexual y también el Estado tiene derechos o se reserva el derecho de hacer negocio con la explotación sexual.
En fin, mucho hay que reflexionar sobre la forma en que se legisla, en la forma en que se aplica y en realidad, muchas ocasiones, las leyes sólo se transforman en verdaderos trampolines políticos pero no para el sentimiento de igualdad, pues los que son influyentes siempre tendrán el derecho de hacer de las mujeres, verdaderos y jugosos negocios de la explotación sexual.
