Visión Magisterial /Por Gilberto Zavala /Las UMAs aplicadas al pago de pensiones del ISSSTE.

El magisterio es el sector de trabajadores más grande de aportantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Han sido los maestros jubilados los que a lo largo de nuestra historia, dieron rostro e identidad al País a través de la educación.
En Chiapas, suman más de 14 mil jubilados y pensionados provenientes del magisterio, a quienes se les provee de poca información y apoyo para resolver sus necesidades, como las generadas por el pago de sus pensiones a través del ISSSTE, a partir de la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en 2017.
Como es un tema por demás complejo, revisaremos un poco la historia para tener un contexto más amplio.
Fundado el 30 de diciembre de 1959, por el Presidente de México Adolfo López Mateos, el ISSSTE (el Instituto) atiende el cuidado de la salud y la seguridad social de sus derechohabientes.
Hacia la primera parte de la década de 1980, la pensión dinámica para los jubilados y pensionados fue vista con espíritu de justicia social y de igualdad, lo que garantizaba que las pensiones aumentaban al mismo tiempo y en la misma proporción en que incrementaban los sueldos de los trabajadores en activo.
En 1992, se dispuso por ley que la cuantía de los pensionados se incrementaría conforme aumentara el salario mínimo (SM) general –entonces vigente para el DF- de modo que todo incremento porcentual se reflejaba simultáneamente en las pensiones que otorgaba el Instituto, teniendo como tope máximo de pensión, diez SM.
Esto significó que los beneficios obtenidos por los trabajadores activos, sobre todo en el sector salud y educativo, en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo, ya no se hicieron extensivos a los jubilados y pensionados.
Cabe señalar que comparado con la inflación, el SM se redujo drásticamente. De 1995 a 1998, el SM y el monto de las pensiones pagadas por el ISSSTE, disminuyeron su poder adquisitivo.
A partir de la crisis que sufrieron los sistemas pensionarios a finales del siglo XX, los trabajadores en México deben permanecer más tiempo de servicio activo, adecuación de la edad y enriquecer su cultura del ahorro antes de pensar en su retiro o pensionarse.
El gobierno federal de Calderón Hinojosa, en abril del 2007, adecuó la Ley del ISSSTE a partir del Artículo 123, apartado B, fracción XI, sobre la seguridad social, por la que mantuvo el sistema de reparto para el retiro o pago de pensión a través del Décimo transitorio, e incorporó el Sistema de Cuentas Individuales (CI) para que todos aquellos trabajadores de nuevo ingreso depositen las cuotas y aportaciones derivadas del ahorro obligatorio o voluntario, como un fondo para el disfrute de una pensión, así como de aquéllos trabajadores activos que optaron voluntariamente por el Bono de Retiro al 14 de diciembre de 2008.
Con el gobierno de Peña Nieto, el legislativo federal modificó la Constitución en 2016, por la que se crea la UMA como factor de referencia para el cálculo de montos para obligaciones, multas y demás aspectos jurídicos, como el pago de penalidades, ISR, a fin de que el SM mantuviera un valor creciente. Ese mismo año, el valor de la UMA fue igual al SM.
Para el 2017, el valor de la UMA quedó por debajo del SM, lo que generó un debate de interpretación de la ley con relación al tipo de aplicación sobre las cotizaciones para los institutos y las pensiones que otorgan de seguridad social.
Con la aplicación de la UMA para el pago de las pensiones, el ISSSTE impactó por igual a los del régimen del décimo transitorio como a los de CI, específicamente aquéllos cercano o igual a los diez SM. En esta perspectiva, mientras un jubilado recibía 24 mil pesos mensuales en su tope máximo con la aplicación del SM, al aplicar la UMA resultaba con 22 mil 600 pesos, lo que representa una pérdida adquisitiva de mil 400 pesos mensual o 16 mil 800 de manera anualizada.
Mediante demandas y amparos directos, por cuenta propia y sin importar si tenían o no la cuota máxima en el pago de su pensión, muchos jubilados acudieron a despachos privados -que abundaron-, además de la propia Organización magisterial, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó este 20 de septiembre de 2019, la tesis de jurisprudencia por reiteración que emitiera el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual se establece que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, toda vez que esta última se trata de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo.
Lo anterior, NO quiere decir que dicha resolución favorezca de manera automática a todos los jubilados. En todo caso, será necesario un juicio mediante demanda y, en el mejor de los casos, llevar a cabo una reforma a la Constitución.
Quienes ganaron la demanda, y ya está confirmada, es su derecho gozar de la cuota máxima con SM, o que se les aumente de manera retroactiva los incrementos de los últimos años al monto de su pensión.
Ahora bien, aquellos trabajadores que se pensionaron con la cuota máxima o cercana a los diez SM, entre 1993 y el 2001, pueden intentar demandar el pago de los aumentos que se dieron, hasta la cuota máxima, entre 2017 y 2019.
Los que se jubilaron después del 2002, dicen los abogados, tienen derecho a que su pensión aumente entre el mejor indicador entre la inflación y la plaza con la que laboraron.
Se recomienda que quienes estén por pensionarse, revisen su Hoja Única de Servicios (HUS) o los descuentos aplicados en el último año de servicio, para conocer si sus cotizaciones al ISSSTE fueron por UMA o por SM, siempre que alcancen o estén en el tope máximo de los diez SM en su pensión.
Para los jubilados que no alcanzaron los diez SM, la jurisprudencia en comento, no tiene efecto alguno para mejorar el monto de su pensión.
De los medios de defensa con los que cuentan los jubilados, está el ejercicio político –muchas de uso para marchas y plantones-, la demanda legal a través del Poder Judicial –con valor monetario para despachos y abogados-, la Organización gremial, la Suprema Corte y el Poder Legislativo.

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