Por Ing. Leopoldo Peña del Bosque, ME
Hoy por la mañana, después de desayunar con desgana el par de yemas que a diario me ofrece mi esposa, leo con asombro en un prestigiado diario capitalino otra de las “fumadas” que echaran por tierra la cacareada reforma fiscal Calderonista, y que se esta convirtiendo a poco, por falta de seso de las gentes de Hacienda, en una vulgar cacería de brujas y de todos para incrementar la recaudación tributaria a mansalva y a como de lugar , en vez de pensar en algo ingenioso que en verdad aliente a los contribuyentes actuales a estimular el empleo y la inversión productiva.
Se trata ni más ni menos del temible y arbitrario “Proyecto de Ley del Impuesto Contra la Informalidad” y que será entregado por la SHCP a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados para su dictamen y aprobación correspondiente, y que en específico aborda la aberrante idea de gravar con un 2% de impuesto todos los depósitos en efectivo que se realicen en el sistema bancario nacional y que excedan de $20,000 mensuales en la cuenta de cualquier persona física, y lo cual conlleva el soportar una serie de abusos e irregularidades constitucionales por parte de Hacienda que seguramente harán que el niño muera antes de llorar siquiera.
En la nota se advierte que los sabios de la Hacienda Pública se curan en salud diciendo que el pago de dicho impuesto espurio será acreditable contra el pago del ISR del causante afectado o inconforme, más lo que no explican a cabalidad es la arbitrariedad de su aplicación generalizada, más en aquellos cuenta habientes bancarios que estando dados de alta como causantes en la SHCP tendrán que cuidarse de no depositar efectivo por más de $20,000 pesos en sus cuentas bancarias. Hete aquí la primera inconstitucionalidad al convertir a la Banca Privada en un agente fiscalizador de la Secretaría de Hacienda.
Para explicar tan solo algunas de las muchas injusticias que pudieran suscitarse con este impuesto espurio tenemos los quebrantos económicos que sufrirán:
a) Quienes cobren cheques de pensiones del IMSS, o de otras Empresas y los cambien por efectivo en los bancos y deseen después depositar este dinero en sus cuentas bancarias personales de otros bancos.
b) Quienes reciban en efectivo premios, sorteos y rifas en tantos de los muchos casinos que existen, y quieran después depositar su dinero en efectivo en sus cuentas bancarias personales.
c) Aquellos beneficiarios que reciban efectivo de los Bancos por concepto de herencias al fallecimiento del titular, y quieran depositar este dinero en efectivo en otros bancos.
d) Quienes reciban nómina fija o variable en efectivo y quieran depositar su dinero en sus cuentas bancarias.
e) Quienes vendan su coche usado y reciban el pago en efectivo y lo quieran depositar en su cuenta bancaria.
f) Quienes vendan alguna propiedad y reciban el pago en efectivo en las notarías públicas después de que les retuvieron el ISR y quieran depositarlo después en su cuenta bancaria.
g) Quienes hayan prestado dinero a parientes o amistades y les paguen el adeudo en efectivo y quieran depositarlo en bancos.
Como podemos observar en estos simples ejemplos, en muchos de los casos se presenta el problema de la doble tributación, esto es, que no obstante que la persona física ya haya pagado los impuestos correspondientes por la tenencia del efectivo tendrá que pagar el 2% de impuesto al depositarlo en su banco por el simple hecho de recibir el dinero en efectivo, lo cual es evidentemente inconstitucional.
¿Yo me cuestionaría entonces la razón de la existencia del dinero en efectivo si al comerciar con él se nos presume de malhechores?
¿Son estos sabios los encargados de fomentar el ahorro y la inversión tan necesaria en México?
