Luego de que el Presidente Felipe Calderón enviará la iniciativa de Ley Antisecuestro al Senado de la República, para su estudio y análisis, el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado de Chiapas, Carlos Pedrero Rodríguez, resaltó la importancia de que esta propuesta sea aprobada para continuar avanzando en la lucha contra la inseguridad y la delincuencia organizada.
Ante ello, el diputado Pedrero Rodríguez, indicó que esta Ley contempla que a los procesados y sentenciados se les restringirán las comunicaciones con terceros, además de que no gozarán de los beneficios de preliberación o reducción de la condena y los secuestradores purgen cadena perpetua..
Incluso, una vez cumplida la sentencia y para corroborar que no se involucren nuevamente en conductas delictivas, “se les dedicará vigilancia especial con la colocación de dispositivos de localización que mantendrán por cinco años y que en caso de retirarlos sin permiso se aplicarán nuevas penas de dos a cinco años”.
En la propuesta, el diputado añadió, se destina un capítulo completo a la restitución inmediata de derechos y compensación del daño a la víctima, que incluye los gastos alimentarios, de transporte, hospedaje, y demás reparación del daño con cargo a los recursos obtenidos por los procedimientos de extinción de dominio.
El legislador chiapaneco reiteró que el jefe del Ejecutivo federal pretende retomar las modalidades del delito de secuestro que se contienen en el Código Penal federal y, en términos generales, en los códigos penales de las entidades con la finalidad de que no se dupliquen los tipos penales.
Tal y como informó el presidente Calderón, “la experiencia ha demostrado que la dispersión normativa en este tipo de delitos genera espacios de impunidad y descoordinación; situación que justifica que en la propuesta se establezcan los tipos penales en materia de secuestro con un esquema de descripciones típicas únicas que permitan establecer las competencias de actuación concurrente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios”, expresó.
Así mismo, en entrevista el también presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura Local, agregó, que se faculta a las instituciones policiales a desarrollar métodos de recopilación y sistematización de información para proporcionar las estrategias necesarias para la investigación preventiva.
La iniciativa también establece la obligación para que los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones proporcionen de forma inmediata a la autoridad ministerial investigadora, la información y servicios que les sean solicitados.
Además de suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Comunicaciones.
Por último, Pedrero Rodríguez, recordó que en Chiapas ya se ha legislado en este rubro, y se han hecho modificaciones de Ley importantes para sancionar el secuestro, pues el pasado 28 de Agosto de 2008, se aprobaron diversas reformas al Código Penal y al Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, mediante las cuales se estableció el aumento de la penalidad para los delitos de privación de la libertad, en su modalidad de plagio y secuestro, así como la supresión de beneficios que puedan otorgarse para aquellos que cometen dichos ilícitos.
En esta modificaciones, mencionó, se establecieron “como pena máxima de prisión de 110 años, a quien cometa el delito de secuestro cuando sea integrante de una corporación de seguridad pública o privada, integrante de alguna institución de procuración o administración de justicia, o que se ostente con cualquiera de esos cargos sin tenerlo; cuando la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que por cualquier circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto del sujeto activo; cuando la víctima sea mujer”.
Además, cuando se realice con el propósito de llevar a cabo imposiciones o abusos de prácticas sexuales para fines de explotación pornografía o cuando se cometa por una persona que se encuentre recluida en un centro de reinserción social del Estado, bien sea porque esté sujeto a proceso o bien compurgando una sentencia por pena privativa de la libertad, puntualizó. ASICh
