Mario Tassías
Dice un precepto del jurista brasileño Rui Barbosa que “justicia atrasada, no es justicia pero injusticia cualificada y manifiesta”. Muchos siglos antes, Jean de la Bruyere (1645-1696) autor de “Los caracteres, precedido de los caracteres de Teofrasto” decía que “una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia”.
Lo anterior viene a colación porque se ha puesto sobre la mesa el tema del sistema de “justicia alternativa”, “procedimiento no jurisdiccional para solucionar conflictos de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia”.
El argumento ya se encuentra previsto en los orígenes de la civilización, y sustancialmente en el Derecho Romano, que lo codificó a través del Emperador Justiniano I (527-565) en el Corpus Júris Civilis Justinianei, expandiéndose posteriormente al Derecho de la mayoría de los países.
Encontrar una definición para justicia alternativa es rascarle al pasado para ver de frente el futuro. Los hombres y los tiempos cambian. Un patrocinio judicial en la actualidad no está al alcance de cualquier persona, no siempre se pueden pagar altos costos de un juicio. Además no todos están dispuestos a soportar por la morosidad de funcionarios judiciales, la lentitud con la que caminan algunos asuntos que denotan o una carencia estructural o una sobrecarga de trabajo, en los mandos directivos del Poder Judicial, en donde, por ejemplo, para emplazar a juicio un actuario adscrito a los juzgados señala fechas hasta de tres meses posteriores al acuerdo de admisión de la demanda, lo que sin duda en el caso concreto de los juicios en materia mercantil resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
Dentro de este esquema, mucho tiene que ver la inflexibilidad de normas y procedimientos que algunos jueces aplican sin escuchar “cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” que decía Sócrates.
Iniciar el trabajo que supone la justicia alternativa, requiere de un proceso de reingeniería judicial, que va más allá de la infraestructura física. Tiene que ver con una reforma constitucional, nuevos códigos adjetivos y sustantivos, capacitación de personal, adiestramiento de peritos para una investigación científica de los hechos delictivos, mediadores de juicios o jueces de garantía entre otros, amén obvio, de una Ley que tenga como finalidad, regular conflictos vecinales, a controversias de orden familiar, propiedad, obligaciones y otros problemas comunitarios.
El asunto es simple, pero exige laboriosidad. Trabajo afiligranado, más allá de conocimientos en técnica jurídica “tradicional” como referente de lo que debe superarse en materia de procedimiento judicial. Baste recordar el litigio, la jurisdicción, la competencia, la acción, excepción y proceso, al juzgador, al ministerio público, las partes y otros participantes, los actos procesales en particular, la prueba, la impugnación, para entender que en algunos casos basta la intervención de un mediador y el ejercicio de la libertad para solucionar un asunto.
En entrevista con la periodista Laura Matus, de “El Heraldo de Chiapas”, Juan Gabriel Coutiño Gómez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, ha estimado “que unos 17 mil asuntos, de los más de 40 mil que se desahogan en los juzgados… (42.5%) podrían resolverse mediante procedimientos de Justicia Alternativa y con ello agilizar la impartición de justicia y aligerar la carga procesal de los juzgadores”.
Concertar tiene que ver con lo conveniente, la concordancia. Es resultado del arbitraje, la mediación y la conciliación que se aplica a nivel global entre naciones. Eso tiene que ver con la equidad.
Los estados de Durango, Zacatecas, Guanajuato, Baja California, Quintana Roo, y el Distrito Federal entre otros, cuentan con su Ley de Justicia Alternativa y han empezado a obtener resultados positivos. Es un nuevo lenguaje que al conocerlo, estudiarlo y ponerlo en práctica permite, “… fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes”.
Con Ulpiano aprendimos que justicia es “la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponda”, Hans Kelsen nos ubicó cuando dijo que “La Justicia es (…) aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”.
Es dejar, por un momento el conocimiento formado en la lectura de los códigos y en la forma de aplicación de la ley, para enfrentar la realidad del día a día. En este proyecto debe inscribirse la “justicia alternativa”.
En otros países ya existen diversos medios alternativos de solución de controversias, esperamos que el estado adopte un medio de “justicia alternativa” que cumpla con las garantías de justicia pronta rápida, expedita, y completa que se encuentran consagradas en el artículo 17 de nuestra ley suprema.
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