Punto de vista

Mario Tassías

Bajo la comisión de un delito electoral se incuba alguien capaz de robar tu libertad. Es cualquiera dispuesto a la estafa. De manera cognitiva e intelectual, produce una intención. Su finalidad es perpetrar un acto delictivo. Es un presunto delincuente, aunque haya quien diga que la violación a los preceptos contenidos en el Código Penal Federal (CPF), son simples faltas de carácter administrativo.
Por definición jurídica, los delitos electorales tienen calificación explicita de ser cometidos de forma dolosa y aunque no son considerados graves, sus consecuencias tienen repercusiones sociales, económicas y políticas.

Si bien, el voto es una expresión particular, la suma de los votos, convierte una disposición individual en una decisión colectiva. Las características de que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal o individual e intransferible, son particularidades que en una elección se convierten en sinergia. Es la suma de esas singularidades las que determina una elección… cuando no aparecen los piratas electorales.

El dolo está emparentado con el fraude, con la estafa, con el engaño, la mentira. Octavio Paz en “Primeras Letras” escribió, “si digo una mentira, a sabiendas, no ejercito la libertad, sino la esclavitud”.
El que comete un delito electoral se traiciona a sí mismo, sea servidor público, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato y los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente. Son razones de la sin razón, las que llevan a quebrantar un deber. Uno de los valores de la convivencia en paz, es el respeto a la voluntad de los demás.

Se dice oficialmente que la categoría de delitos electorales descritos como de tiempo y espacio previamente delimitado, tienen en el “desvío de recursos y la utilización indebida de documentos electorales”, al más recurrente, según la Procuraduría General de la República.

El libro Segundo, Título Vigesimocuarto, denominado Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, Capítulo único, del Código Penal Federal, describe de entre los artículos 401 al 413, las conductas que “lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal”.

Punible por técnica jurídica, los delitos electorales “pueden ser sancionados con penas de prisión o multa”. Por ejemplo, el Artículo 404 que se refiere a los ministros de culto religioso, cometen un delito quienes “en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto”. La sanción es de 500 días multa.
Un delito electoral atenta contra la “limpieza y efectividad del sufragio e impide la formación constitucional y legal de los comicios”, como lo señala el ilustre penalista doctor Raúl Carranca y Rivas.

Que alguien vote con una credencial que no es suya me parece, una tontería. La historia recuerda que los griegos, impusieron la pena de muerte a quien votaba dos veces, vendía o compraba el voto. En el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617, los franceses preveían las penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio. Votar con una credencial que no es propia “daña la legalidad y sinceridad del voto”.

Cometen delitos electorales los servidores públicos y funcionarios electorales, que no cumplan con las responsabilidades que el cargo obliga; que no entreguen la documentación o material electoral en el momento necesario; que no instalen, abran o cierren casillas fuera de lo establecido; obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado; inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas en apoyo a un candidato o partido político; distraigan de sus labores oficiales a los empleados durante su tiempo de labores para que apoyen a un candidato o partido político determinado.

Los funcionarios partidistas cometen delitos electorales cuando, entre otras conductas: ejercen “presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados”; realizan “propaganda electoral mientras cumple(n) sus funciones durante la jornada electoral”.

De la misma manera, sustraigan, destruyan, alteren o hagan “uso indebido de documentos o materiales electorales”; obstaculicen “el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace(n) o ejerza(n) violencia física sobre los funcionarios electorales”; propalen, “de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados”; impidan “con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla”; u obtengan y utilicen “a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral”.

El ejercicio libre de la democracia, fortalece a las instituciones públicas, permite mantener el equilibrio de poderes, es una responsabilidad de todos y si los políticos lo entienden, se trabaja para un mejor país. Las instituciones electorales tienen papel de árbitros y como tales hacer valer las reglas. La libertad del sufragio, la honestidad del proceso y la sinceridad del sufragio. Merecen no más, pero tampoco menos.

comunicologo10@yahoo.com.mx

¡Comparte la nota!