Mario Tassías Aquino
La más reciente modificación al Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos data del 28 de enero de 1992. Los tres párrafos que integran el texto fueron objeto de reforma.
El numeral en comento indica que “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”, es una norma específica sobre la libertad de religión.
Muchos ciudadanos estaban tranquilos con lo concreto del mandato constitucional. Hasta que surge hoy una petición que vuelca opiniones en torno al papel que juega la iglesia católica en la vida de millones de mexicanos. A las otras confesiones religiosas o no les interesa el tema o están atentas del marco legislativo. Conste que no hablo de falta de respeto. Hay quien pontifica que religión con política no fusionan.
Es condición natural. Somos libres de practicar la religión que se nos antoje o que satisfaga nuestras expectativas de vida. Nadie debería y menos desde el poder civil, establecer o prohibir ninguna religión.
Otro Artículo, el 130 de nuestra Carta Magna, delimita por razones de conciencia histórica, la separación entre el Estado, poderes legislativo, ejecutivo y judicial de las iglesias. Así como el Estado no debería intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas, éstas no debieran meterse en asuntos que competen al Estado. Históricamente cada entidad se ha aprovechado de las circunstancias. Han llevado agua a su molino, en beneficio de su causa.
El 130 es muy claro en el inciso d) cuando establece que “En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
El precepto anterior pretende ser violado ante la petición pública de la Arquidiócesis de México que propone “crear un partido político que integre a los grupos laicos que defienden públicamente los preceptos de Dios con base en el cristianismo”, según Hugo Valdemar, vocero del arzobispado de México, en declaraciones recogidas por “El Universal”.
Esa idea de ser parte electa del ejercicio del poder, es un deseo fundamentado en querer participar en la vida política del país, declarándose manifiestamente católicos, “constitucionalmente no hay nada que les prohíba” ha dicho el portavoz. A través de su personero. La iglesia católica descubre el pastel.
Más directo, el inciso e) del ya citado 130 constitucional indica que: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”. Este criterio ha sido colmado por la realidad. Nos consta a todos.
No es la única petición reciente de la jerarquía católica. Se trata, a saber: de una oleada que ha protestado contra del aborto; contra las uniones de homosexuales; contra la legalización de la eutanasia; del divorcio exprés; de que las mujeres usen anticonceptivos; del uso del condón o de la píldora del día siguiente. Están a favor de la educación religiosa en escuelas públicas.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ilustra el objetivo en particular. Sin embargo, más allá del culto en los lugares previstos para su realización, la jerarquía católica y desde cierto tiempo para acá, otras confesiones religiosas utilizan, calles, estadios y parques para celebrar cultos.
Quizás no debería esculcarse 1948, entre el 30 de marzo y el 2 de abril en Bogotá, Colombia, para estar al tanto de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y entender, como el antecedente más lejano, que toda persona tiene el derecho de profesar libremente la creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado. Solo revisar la llamada Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 para enterarse que en México, sobre el tema ya se habló bastante.
El asunto va más allá. No se deben radicalizar posturas. Ignorar a quienes propugnan por regresarle a la iglesia su participación política en sociedad o entrometer al Estado en asuntos religiosos, tiene una monumental carga ideológica política. Alguien diría por ahí, mejor llevemos la fiesta en paz.
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