Punto de Vista

Mario Tassías

Juez es la persona designada por el Estado, para administrar justicia, dotado de jurisdicción para decidir litigios. El Diccionario de la Lengua Española (RAE) dice que el vocablo proviene del latín iudex que significa juez. Palabra y origen definen a quien tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. En época bíblica, el juez era el magistrado supremo del pueblo de Israel.

El juez también es, debiera ser, el amigable componedor. En España, y en algunos otros países de habla hispana, se le llama “juez de palo” a un juez que es torpe e ignorante. En la zona indígena de Chiapas se conoce como “juez de paz” a quien oye a las partes, procura reconciliarlas y resuelve las cuestiones de poca monta. Hace algunos años un dicho popular mexicano indicaba que no cualquiera podía tener el privilegio, por eso sentenciaba “No puede ser juez Calixto”, esta simple declaración, funcionaba como medida para el momento de la designación. Hay otras definiciones, pero no es el propósito central del punto de vista de hoy.

En el Diccionario Jurídico Mexicano, el doctor José Luis Soberanes Fernández, argumenta que en México, durante la época de la Colonia, siguiendo sus antecedentes castellanos medievales, el oficio de juez ordinario o justicia fue ejercido por diversos funcionarios: alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, gobernadores, alcaldes de casa y corte y oidores, amén de los jueces de jurisdicciones especiales. En Castilla, durante la edad Media, la justicia la administraban los alcaldes, voz que viene del árabe al-qádi, que significa “el juez”.

Llegados a este punto, voy a referirme al libro “How judges think” (Harvard University Press, Cambridge, 2010) de Richard A. Posner y que en traducción libre equivaldría a “Como piensan los jueces”.

La reseña de la revista “El mundo del Abogado” indica que en el texto, Richard A. Posner ofrece una fresca visión de cómo arriban los jueces norteamericanos a sus veredictos. Se ocupa, en primer lugar, de derrotar el paradigma legalista, que afirma que los funcionarios judiciales dictan sentencia trazando un camino argumentativo, circunscrito a las leyes y a los precedentes. Posner afirma que esto es sólo parcialmente cierto y que ocurre sólo cuando los operadores reconocen algunas normas como claramente aplicables al caso.

En los asuntos difíciles —es decir, en aquellos en que no existe unanimidad en cuáles deberán ser los criterios aplicables— los jueces transitan por un campo abierto. En estos casos, comienzan a jugar la experiencia, los sentimientos y hasta las bromas del inconsciente. Entonces, el juez asume un papel legislativo y se involucra en un juego de contrapesos con la ética judicial, las opiniones de sus colegas y las limitaciones del sistema piramidal de la judicatura.

Como potenciales legisladores, los jueces también están sometidos al escrutinio mediático y ciudadano; su labor se politiza. El quehacer judicial, para Posner, no puede extraerse del pragmatismo que debe guiar a todos los actores y operadores de un sistema jurídico.

Aunque está pensado para los jueces del vecino país del norte, el enfoque debe invitarnos a evaluar con más vigor a los nuestros.

Tratándose de jueces, Sancho el escudero de “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha” les recomendaba entre otras cosas que nunca se dejaran guiar por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Que procuraran descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudieran y debiera tener lugar la equidad, “no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es menor la fama del juez riguroso que la del compasivo”.

En suma, al juez se le pide lealtad, buena fama, desprendimiento, sabiduría, experiencia, mansedumbre, piedad y justicia. Los tiempos así lo demandan. No se les pide más. Es por el bien de un país harto de injusticias. Antes de que reviente entre las manos.

¡Comparte la nota!