Punto de vista

Mario Tassías Aquino

Para ser diputado federal no se necesitan más que cinco requisitos. Por supuesto que la exigencia primordial, es que el aspirante sea registrado ante el Instituto Federal Electoral por un partido político. Lo demás es un capítulo de otra historia.
Los datos que para el registro solicita el Artículo 218.1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son seis, a saber: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la credencial para votar; y f) Cargo para el que se les postule. Entrados en detalles hay que llenar una solicitud que “deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura…” son minucias.
Dice más, pero nada fuera del contexto, señala el numeral 3 del referido artículo que: “De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político”.
De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
Claro que con las reformas al CoFIPE, el procedimiento de registro de candidatos sufrió una leve modificación en torno al tema de la participación de las mujeres, a quienes, dicen muchas de ellas, siempre les han negado participación y tienen razón.
• Establece que los partidos políticos procurarán la paridad de género (antes se refería a la equidad entre hombres y mujeres) en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
El actual artículo 218.3 señala que: “Del total de solicitudes de registro de candidaturas a diputados (es ahora el caso)… que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán integrarse al menos 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad (antes señalaba que del total de solicitudes de registro, en ningún caso podrían incluir más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género). Esta disposición se aplicará con excepción de las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido”.
Para ilustrar lo que sucede con esto de la paridad, entendida como la igualdad de las cosas entre sí, en Chiapas los partidos políticos han otorgado hasta el momento, sólo el 10.41 por ciento de los distritos a las mujeres.
Ha detalle el PAN tiene candidatas en los distritos I, V, VIII y IX. El PRI cedió espacios a una sola candidata, existe la posibilidad de que quien aspira por el distrito IX también sea una dama. El PRD incluyó candidatas en los distritos IV, V y VIII, además de que la primera plaza plurinominal es también para una mujer. De la alianza de PT-Convergencia no hay mujeres y todavía no completa su lista por los 12 distritos faltan candidatos en los distritos I, V, VII, VIII, XI y XII.
Quizás por eso y algunas otras razones perfectamente entendibles en una democracia endeble, es que las candidaturas son tan discutidas, la lucha es superior a ideologías y principios partidistas.
Ya hemos dicho y los hechos lo demuestran todos los días, que, sin excepción, los partidos luchan por estar en el poder, lo demás, es cosmético, para adornar el proceso con rubores de diversas tonalidades.

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