Marco A. Orozco Zuarth
Presidente de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, A.C.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 8 de julio del 2009.
En el mes de marzo se publicaron las reformas a los artículos 4º y 73 constitucionales relativos a la cultura. Fue una reforma que no se le dio la difusión que ameritaba, pero que es de gran trascendencia pues eleva a rango constitucional el derecho a la cultura. En efecto, en el artículo 4° se le agregó el siguiente párrafo:“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso
y participación a cualquier manifestación cultural”.
Otros aspectos importantes se señalan en el artículo 73, en las siguientes fracciones:
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
Ahora lo que sigue es la formulación de una nueva ley federal de cultura. Esa debe ser una de las tareas prioritarias de la próxima legislatura. Esto es para recordarles a los diputados que salieron electos este 7 de julio, que esa tarea está pendiente, pues durante las campañas políticas de la mayoría de éstos, el tema cultural estuvo nuevamente ausente.
Pero lo fundamental es que no sea una ley muerta; sino que obligue a la burocracia a ejercer una política cultural incluyente, que los recursos se ejerzan con transparencia, que sea obligatoria la rendición de cuentas, que se establezcan perfiles de puestos para que quienes estén al frente de las instancias culturales tengan la capacidad y preparación necesaria. En lo particular nuestra asociación demanda la inclusión de la figura del cronista en la ley federal y que sea objeto de presupuestos para sus actividades.
En la actualidad, pocos son los cronistas que reciben apoyos esporádicos de gobiernos estatales y municipales. Algunas leyes estatales contemplan la figura del cronista municipal, pero en pocos reciben apoyos económicos por su labor. Por ello, es importante que se reconozca a nivel federal, para que se puedan elaborar programas, como se hace con otros géneros literarios y otras disciplinas artísticas. Sobre todo considerando la importancia que tiene la labor que realizan en cuanto al rescate, la difusión y la promoción de la memoria colectiva, de la historia y la cultura de los pueblos de México. Se requieren presupuestos específicos para la difusión de sus obras, para la edición de monografías municipales, para la edición de programas de radio y televisión, para la organización y asistencia a congresos y encuentros nacionales e internacionales.
De hacerse realidad esta propuesta, los festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, cobrarían una mayor relevancia al realizarse acciones concretas y directas hacia los que hacen la historia. ASICh
