La SCJN tiene la ineludible obligación de propiciar una controversia constitucional para revocar el Memorándum que deroga la RE

ASICh

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad y la obligación de revocar el Memorándum firmado por el presidente de la República, que está fuera de contexto procesal encausado a dejar sin efecto un decreto presidencial que estableció la reforma educativa de 2013, señaló el jurista Noé Maza Albores, presidente de la Comisión Internacional de Derechos Humanos en Chiapas. Al ser entrevistado en exclusiva, sostuvo que definitivamente en México tenemos una división de poderes, que es lo que caracteriza nuestro régimen federalista, con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, por lo que la SCJ tiene la ineludible obligación de propiciar una controversia constitucional con respecto a esa disposición que pretende dejar sin efecto a la reforma a la ley constitucional.
En tanto, el Congreso de la Unión tiene que cubrir las formalidades para dejar sin efecto un decreto a través de otro decreto. No es tan sencillo que el propio presidente quiera echar abajo lo que ya está debidamente funcionando como un decreto presidencial en materia de reforma educativa.
Reconoció que posiblemente exista el criterio de quien manda es el presidente de la República, y que siempre se ha hecho en el Congreso lo que el Ejecutivo se propusiera, pero se deben de cumplir las formalidades que establecen la propia Constitución de la República.
Si bien es cierto las iniciativas pueden ser encausadas también por el Presidente de la República, pero siempre se deben cumplir las formalidades que establece la Constitución en su artículo 72. No es tan sencillo trastocar el orden jurídico porque entonces llegaríamos a un ex abrupto constitucional, que cualquier presidente violaría los preceptos constitucionales.
Enfático dijo que siempre se debe de cumplir con los preceptos constitucionales que es nuestro máximo ordenamiento legal, que claramente establece el procedimiento a seguir para decretar diversas disposiciones en materia legal.
De lo contrario quedaría endeble la Constitución de la República y los organismos que están encargados del control constitucional, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedarían en evidencia de acuerdo a las facultades que tiene para vigilar el cumplimiento cabal de las disposiciones constitucionales, puntualizó. ASICh

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