La defensa de los derechos humanos obligación de toda sociedad democrática

Todo gobierno que se precie de ser democrático tiene como obligación el respeto irrestricto de los derechos humanos de los ciudadanos, expresó Pedro Raúl López Hernández, Consejero del Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas (CEDH).
Al celebrar un aniversario más de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el presidente de la Comisión de Atención a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, citó que uno de los principios fundamentales de esta declaración es “el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo”, pero que se revierte por la actuación de los hombres.
Así también, explicó que el papel fundamental de los organismos defensores de los derechos humanos es el de procurar la protección de los derechos y garantías de las personas, sin menoscabo alguno, por ello recientemente y en su carácter de consejero del CEDH, emitió votos razonados en los casos de documentos en los que consideró pudieran emitirse recomendaciones en lugar de una propuesta conciliatoria, buscando resarcir el daño sufrido por el agraviado.
Aclaró que la emisión de los votos razonados no es con el afán de violentar el ánimo en el organismo ni contrariar las opiniones de los demás consejeros, sino que es considerado estar apegado al espíritu de defensa de los derechos humanos que debe perseguir este organismo.
López Hernández detalló que la Ley del CEDH en su Artículo 22, detalla entre sus atribuciones el “Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre el peticionario y la víctima, y las autoridades o servidores públicos responsables de la violación de los derechos humanos, de manera que se solucione inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la víctima, y se repare del daño causado siempre que la naturaleza del caso lo permita”.
Lo anterior a efecto de fortalecer el marco de protección a la víctima, quien tiene derecho a la reparación material adecuada, equitativa, efectiva y expedita del daño sufrido, consistente en el pago de una justa indemnización; en ese mismo tenor es preocupante que en dos años no se haya ejercido el fondo de reparación de daño.
Finalmente, López Hernández dejo claro que seguirá pugnando sin distingo alguno por la defensa irrestricta de los derechos humanos, siempre apegado a las directrices que la ley en la materia señala. ASICh

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