Itinerario Político

Atenco: todos implicados

Ricardo Alemán

En el proyecto de dictamen sobre el enfrentamiento entre habitantes de Atenco y policías —el 3 y 4 de mayo de 2006— la Suprema Corte dará una noticia buena y otra… no tan buena

La Corte confirma graves violaciones contra habitantes de Atenco

La ley no regula los qué, cómo y cuándo debe usar el Estado la fuerza
En el proyecto de dictamen sobre el enfrentamiento entre habitantes de Atenco y policías —el 3 y 4 de mayo de 2006— la Suprema Corte dará una noticia buena y otra… no tan buena.

La buena es que confirma que policías, mandos y autoridades de los tres órdenes de gobierno —federales, mexiquenses y del DF— aparecen implicados en violaciones graves de garantías individuales de los habitantes de San Salvador Atenco. La mala, o si se quiere no tan buena, es que la Corte carece de facultades para señalar responsables de los hechos investigados según el 97 constitucional, y que reglamenta la propia Corte por el Acuerdo General número 16/2007.

Además, el proyecto elaborado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo —y que en días será presentado al pleno de la Corte— dice que en los operativos policiacos realizados en Atenco, “quedaron a la vista las carencias y deficiencias con que operan los cuerpos de seguridad; la inexistencia de legislación acerca del uso de la fuerza pública, a nivel legal y reglamentario; la inexistencia de protocolos en materia de policía que permitan prever y automatizar acciones y reacciones de los cuerpos de seguridad y sus elementos”.

Pero no se queda en eso. Agrega que lo ocurrido en Atenco “no es privativo de dónde acontecieron los hechos ni de los cuerpos de policía allí participantes. Son problemas que, en términos generales, tienen alcance nacional; y por lo mismo generan un estado sensible de vulnerabilidad de las personas frente al Estado”. ¿Que quiere decir todo lo anterior?

La propia Corte lo explica así: “La seguridad pública es una responsabilidad en la que concurren los gobiernos federal, estatal y municipal; y sus deficiencias y carencias son, por lo mismo, necesarias de atender por todos los niveles de gobierno… superar lo anterior no sólo es deseable sino necesario para todos los cuerpos de policía que operan en el Estado mexicano”.

Tampoco es todo. El ponente, Gudiño Pelayo, centra su atención en la inexistencia de regulación del uso de la fuerza pública por parte del Estado mexicano —que desde la represión de 1968 ha fomentado una cultura deformada sobre el legítimo uso de la fuerza por parte del Estado— y advierte que la ley no establece normas precisas de cuándo se justifica el uso de la fuerza del Estado y cómo ejercer esa fuerza.

Por eso explica: “Las limitaciones establecidas por el actual marco jurídico del ejercicio del poder del Estado, exigibles por lo demás a toda autoridad, no son suficientes para normar con amplitud y certeza el ejercicio de la fuerza que a través de las acciones se puede ejercer. No norman con precisión lo relativo a cuándo se justifica el uso de la fuerza, menos aun cómo hacerlo”.

Como se recuerda, los días 3 y 4 de mayo de 2006 chocaron vendedores de flores de Atenco y policías mexiquenses, lo que detonó una campal entre habitantes y policías de los tres órdenes de gobierno. En la refriega del 3, se produjo la muerte de un joven, decenas de habitantes y policías resultaron lesionados. La fuerza pública fue superada de manera evidente. Pero al día siguiente, el día 4 —en lo que pareció una venganza de policías por la golpiza a algunos de los suyos y por haber sido superados en número—, un verdadero ejército de policías asaltó Atenco, estableció un clima de terror, realizó detenciones arbitrarias, cateos ilegales, detenciones y traslados vejatorios e impuso el orden mediante el miedo.

En toda la indagatoria que realizó la comisión investigadora —creada a partir del 97 constitucional y amparada en el Acuerdo de la Corte para reglamentar ese mismo postulado— se detalla la forma en que los distintos cuerpos de policía federal, estatal y municipal actúan a partir de humores, reflejos personales, y hasta situaciones de supervivencia, antes que a partir de reglas, códigos y esquemas operativos. En pocas palabras, los policías actuaron como si fueran parte de una campal.

La Corte no señala culpables, pero exhibe a servidores públicos y autoridades involucradas. Y es que la Regla 21 del Acuerdo General que regula las indagatorias ordenadas por el 97 constitucional dice que la Comisión Investigadora no adjudicará responsabilidad de autoridades, sino que identificará a quienes hubieren participado y determinará los órganos y autoridades competentes que deberán intervenir. Lo más parecido a una llamada a misa. ¿O no?

EN EL CAMINO

Acuso recibo de las misivas que en apego a su derecho de réplica hicieron llegar aEL UNIVERSAL, Ernesto Villanueva y Salvador Guerrero, aludidos en el Itinerario Político de ayer. En días próximos tendrán puntual respuesta.

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