En el segundo día de trabajo del XIX Taller de Procuradores de la Defensa del Menor y la Familia del DIF, se definió a la patria potestad como la protección de los menores de edad en la defensa de sus bienes y derechos.
Al impartir la ponencia “Patria Potestad”, Andrés Linares Carranza, el Juez Cuadragésimo Segundo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, subrayó que “de ninguna manera significa otorgar derechos a los padres sobre los hijos; el problema de la patria potestad se potencializa sobre todo cuando los padres tienen conflictos y tienen que vivir separados.
“La patria potestad no se pierde, lo que se pierde es el ejercicio del mismo, que legalmente significa que no puedan representar a sus hijos, que no puedan administrar los bienes que adquieran que no sean propios de su trabajo, que no puedan decidir sobre su domicilio o su atención médica y escolar”, comentó.
Linares Carranza narró que cuando una pareja se separa, casados o no, el primer efecto que sufren los hijos es cambiarlos de domicilio, quitarles sus posesiones sin tomarlos en cuenta pero además algo más grave, ocurre, la desvinculación con la familia del otro progenitor, ocasionando que las relaciones sociales empiecen a disfuncionar.
Señaló que el fin último de la patria protestad debe ser la formación de los hijos hasta hacerlos seres autosuficientes, productivos e interactuantes con sus semejantes, generando una serie de relaciones en todos los ámbitos donde se desenvuelven.
Durante su participación en el taller que este viernes finaliza en Tuxtla Gutiérrez, el Juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, propuso hablar de una dualidad en los derechos paterno filiales, “esto significa que los padres con relación a hijos menores de edad no tenemos ningún derecho, esos derechos nos lo va dar la afiliación una vez que nuestros hijos sean mayores y autosuficientes y nosotros necesitemos de ellos”.
La propuesta de Andrés Linares Carranza compromete a los hijos y los padres a tener actos de solidaridad en beneficio común, de apoyo mutuo, entre todo el núcleo familiar, respetando la característica de cada familia, estatus socioeconómico y usos y costumbres.
Con relación a la reforma del Artículo 18 Constitucional, se mencionó que en materia de niños y jóvenes no se debe escatimar, por lo que es trascendental que el gobierno de la república, al igual que el de las entidades federativas, estén pendientes de las familias y atiendan sus necesidades para evitar conductas que los dañen y al mismo tiempo dañen a la sociedad.
Asimismo, se destacó que en México se han realizado cambios importantes para favorecer el desarrollo de los pueblos indígenas así como la defensa de sus derechos e igualdad entre hombres y mujeres.
Se estableció que los temas en los que se deben realizar las acciones para obtener recursos, son difusión y capacitación de derechos indígenas, fortalecimiento de sus sistemas jurídicos tradicionales, atención de conflictos agrarios, de recursos naturales y de territorios.
Además, debe impulsarse acciones para trámites de actas de nacimiento y CURP, asesoría, gestión, pago de fianzas, así como aquellos proyectos en materia de derecho a la medicina preventiva, retorno de indígenas migrantes a su lugar de origen dentro del territorio nacional. ASICh
