Decreto de reforma a ley de pensiones alimenticias

La Senadora María Elena Orantes, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 323 del Código Civil Federal, relacionado a las pensiones alimenticias, con el fin de fortalecer el apoyo de los hijos que quedan desprotegidos y sancionar a quién mienta u oculte información sobre sus ingresos económicos.
La adición a este artículo indica que “Toda aquella persona a quien por su responsabilidad, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a proporcionar datos fidedignos que les sean solicitados por el Juez de lo Familiar, de no hacerlo o incurrir en falsedad, responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista”. En la exposición de motivos, señala que en nuestro país un gran número de mujeres y niños sufren abandono total por el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, a cargo del deudor, ya que desconocen que es su derecho y que este es posible exigirlo por la vía judicial.
Apunta Orantes que son múltiples y constantes las solicitudes de apoyo en asesorías y gestorías relacionadas con esta problemática y la comparecencia de madres separadas, divorciadas, abandonadas con todo y familia, ante los diferentes órganos de procuración y administración de justicia para asesoría legal, solicitando conocer el trámite y las prerrogativas correspondientes para hacer cumplir la pensión alimenticia.
Aunado a ello, es vital brindarle mejores instrumentos legales al Juez Familiar para poder dictar las medidas necesarias para exigir incluso, una responsabilidad solidaria, lo cual significa que quien no informó adecuadamente para fijar una pensión justa y acorde con las necesidades del alimentista, estaría obligado a pagar los alimentos.
“Son las mujeres, quienes en representación de sus hijos se acercan a las autoridades judiciales a solicitar ayuda para obtener una cantidad de dinero razonable que les permita sufragar sus necesidades básicas a nivel familiar”, acotó. En muchos de los casos esta ayuda trata de escatimarse por parte acreedor alimentario, y cuando se llega a otorgar por común acuerdo, en la mayoría de las veces es insuficiente por la falsedad en la que incurre el deudor cuando da a conocer sus ingresos económicos.
Ante esa situación la Senadora María Elena Orantes, propuso que en el Capitulo II, relacionado a los Alimentos, en su artículo 323… Toda aquella persona a quien por su responsabilidad, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a proporcionar datos fidedignos que les sean solicitados por el Juez de lo Familiar, de no hacerlo o incurrir en falsedad, responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin prejuicio de los dispuesto por otros ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, o fuente de ingreso, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta, así como el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia establecida por el Juez de lo Familiar para no incurrir en alguna responsabilidad. ASICh

¡Comparte la nota!